VERGARA/FUNDACION EDUCACIONAL SANTO TOMAS DE TALCA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-151-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Nelson Lobos Zamorano, en representación de la empresa demandada Fundación Educacional ST de Talca, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de agosto de 2022, en la parte que se refiere al descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía de la ley 19.728, por estimar que fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Concluyó solicitando que se acoja este recurso de nulidad, anule la sentencia definitiva recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se establezca lo siguiente: 1. Que sí corresponde y procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por aplicación de la ley 19.728. 2. Que se exima del pago de las costas a esta parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 30 de agosto de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 12 de enero del año en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia impugnada, con infracción de ley, vulnerando lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al establecer que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa sea declarado justificado. Al efecto, señala que el juez de la instancia dicta sentencia contra ley, al desatender el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito; conforme a lo razonado en el fundamento noveno del
Fallo
fallo cuestionado, que transcribe. La infracción de ley que se denuncia se produce debido a que el legislador al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realiza referencia alguna respecto de si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. El legislador no exige que dicha decisión requiera declaración de tribunal, en orden a determinarlo conforme a derecho, sino que habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el solo hecho de invocar en la comunicación del despido la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En lo referido se aprecia de modo inconcuso la infracción de dicha norma, al considerar el juez que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal. Hace presente que lo impuesto por la sentencia impugnada, en cuanto sanción, resulta aún más gravosa al empleador, que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Dado que el artículo 13 en comento, tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que se verifica a cabalidad en estos autos laborales. Si con posterioridad a la desvinculación se determina que el despido es injustificado, la ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado, y en base a ese mismo razonamiento, se descarta desde to
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Talca, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-151-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Nelson Lobos Zamorano, en representación de la empresa demandada Fundación Educacional ST de Talca, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de agosto de 2022, en la parte que se refiere al descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía
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