JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

VEGA CON COMECIALIZADORA DE VIDRIOS Y ALUMINIOS LORENA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-712-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don MARCOS ALFONSO VEGA MARCHANT, dedujo demanda en contra de COMERCIALIZADORA DE VIDRIOS Y ALUMINIOS LORENA ALIAGA MUÑOZ EIRL, representada por Patricio Aliaga Cantillana, solicitando en definitiva se declare que la demandada lo despidió injustificada, indebida e improcedentemente, y se le condene a pagar las prestaciones indicadas en el cuerpo del libelo o lo que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, más intereses, reajustes legales y expresa condena en costas. La demandada, cuestionó todos los hechos aseverados en la demanda, estimando que en el caso de marras no se dan los requisitos para declarar el despido como injustificado, sino por el contrario, se dieron los requisitos del artículo 161 del código sustantivo del ramo. La sentencia, acogió la demanda por despido injustificado, y ordenó pagar las prestaciones adeudadas, sin costas. En contra de la citada sentencia la condenada dedujo recurso de nulidad, primeramente basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y bajo un segundo capítulo de nulidad, de manera subsidiaria, alega de manera simultánea las causales del artículo 478 letra b), c) y artículo 477, todos del Código sustantivo del ramo, requiriendo que esta Corte anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, el abogado don Luis Arenas Moreno, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, invocando, primeramente una causal aislada y de manera subsidiaria, alegó otro grupo de causales (tres en total) las que se propusieron de manera conjunta entre ellas, requiriendo en definitiva, la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2.- Que antes de entrar al análisis de manera particular de cada una de las causales invocadas, primeramente es dable tener presente que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. 3.- Que, aclarado lo anterior, señalamos que la primera causal invocada por la defensa de la demandada, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. La fundamentación, radica en una supuesta ultra petita y extra petita, por haberse otorgado más de lo pedido por las partes y/o cuando se haya pronunciado sobre puntos que no estaban sometidos a discusión, lo que vulnera el principio de contradicción de las partes y de la bilateralidad de la audiencia, e incluso puede eventualmente vulnerar la competencia del tribunal. Al explicar la cuestión, señala que la sentencia distorsionó el objeto del juicio, al terminar fallando algo diferente de lo sometido a su juzgamiento; ya que el demandante reconoce haber recibido una carta de despido por no presentarse a trabajar e incluso se defiende de ellas señalando que dichas ausencias fueron justificadas, sin discutir las formalidades de ella, sino que sólo alega que los hechos invocados en la carta de despido no constituyen justificación para el despido, agregando que nuca se fijó como punto de prueba si la carta fue enviada a un domicilio diferente al fijado por el trabajador, porque no fue discutido ello por

Fallo

fallo se apartó de los asuntos sometidos a su conocimiento, vulnerando el principio de contradicción y el de bilateralidad. 4.- Que el artículo 454 del Código del Trabajo en el inciso segundo del numeral 1°, precisa que “...en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La norma recién señalada, pone de cargo del empleador que ejerció el despido, el hecho de acreditar, no sólo la concurrencia de los supuestos de hecho que motivaron la desvinculación, sino que además el cumplimiento de las formalidades del envío de la carta, así lo refrenda el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. 5.- Que dicho lo anterior, y si bien podría decirse que la demanda es confusa en cuanto en ella se dijo, por una parte, no haber recibido carta de despido y por otra decir que sí la recibió, lo cierto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit O-712-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don MARCOS ALFONSO VEGA MARCHANT, dedujo demanda en contra de COMERCIALIZADORA DE VIDRIOS Y ALUMINIOS LORENA ALIAGA MUÑOZ EIRL, representada por Patricio Aliaga Cantillana, solicitando en definitiva se declare que la demandada lo despidió injustificada, indebida e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica