BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH/ANULA OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2°) Que, consta en autos, que por resolución de veinticinco de enero del año en curso, el tribunal no aprobó el avenimiento arribado por las partes por considerar que con la dictación de la sentencia definitiva se produjo el desasimiento del tribunal. 3°) Que, a la época de presentación de la solicitud de aprobación de avenimiento, esto es, el diecisiete de enero del año en curso, la sentencia definitiva dictada el cinco de enero pasado no se encontraba ejecutoriada, por cuanto el plazo para deducir recursos se encontraba pendiente. 4°) Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 174, 182 y 191 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 430 y 480 del Código del Trabajo, el tribunal recurrido era competente para conocer de la solicitud formulada por las partes, sin que el supuesto desasimiento que se invoca sea óbice para resolver, como en derecho corresponda, respecto del equivalente jurisdiccional presentado por las partes del juicio. 5°) Por lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la decisión del pasado veinticinco de enero se fundó en un error que corresponde sea enmendado por esta vía. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos RIT-8-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talagante desde la resolución de veinticinco de enero del año en curso, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse derechamente acerca del avenimiento presentado por las partes el pasado diecisiete de enero. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de queja deducido por la demandada. Comuníquese por la señora Secretaria por la vía más rápida, al Primer Juzgado de Letras de Talagante. N° 84-2023-Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos RIT-8-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talagante desde la resolución de veinticinco de enero del año en curso, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse derechamente acerca del avenimiento presentado por las partes el pasado diecisiete de enero. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de queja deducido por la demandada. Comuníquese por la señora Secretaria por la vía más rápida, al Primer Juzgado de Letras de Talagante. N° 84-2023-Laboral.
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2°) Que, consta en autos, que por resolución de veinticinco de enero del año en curso, el tribunal no aprobó el avenimiento arribado por las partes por c
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