1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOBOS/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-4525-2020, caratulada “Lobos con Buses Metropolitana MET BUS S.A”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de quince de octubre del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia rechazó la excepción de finiquito, y en cuanto al fondo de lo debatido, acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $50.000.000.- por concepto de daño moral. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se deducen una en subsidio de la otra. En todos los casos se ataca la parte del fallo que rechazó la excepción de finiquito que opuso la parte demandada. Invocó de forma principal la causal contenida en el primer inciso de artículo 477 del Código del Trabajo que dispone la nulidad de la sentencia: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; en relación con los artículo 177 del Código del Trabajo, y 1568, 1546, 1545 y 2460 del Código Civil, al rechazar la excepción finiquito opuesta en autos. En subsidio, opone la causal del artículo 478 letra c), del Código Laboral, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente, en subsidio, alega infracción de ley en la dictación de la sentencia, que ha influido manifiestamente en el fallo, según lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1437, 1558 y 2314 del Código Civil; 69 de la Ley 16.744 y 184 del Código del Trabajo, al establecer una relación de causalidad inexistente entre el accidente sufrido y las imputaciones realizadas a la demandada en el li

Fundamentos

motivos: a) Que el finiquito -con apego a las exigencias que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo- como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de la relación laboral. Produce efectos entre aquellos que consintieron en finalizar el vínculo de subordinación y dependencia, en determinadas condiciones y que expresaron ese asentimiento libre de todo vicio. Ergo, solo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional ni poder liberatorio. De esta forma, los efectos propios de un finiquito legalmente celebrado se restringen a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no pueden extenderse a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, como por su carácter general y no específico de sus determinaciones. b) Que en este mismo sentido, cabe recordar lo tantas veces dicho: el finiquito igualmente constituye una transacción por el que las partes ponen término o precaven un eventual litigio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil. En él, se ajustan cuentas pendientes, por lo que requiere de la especificidad necesaria respecto de su objeto, pues no puede perderse de vista que el mismo recae en asuntos de orden público, de manera que las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento requieren de la mayor especificidad, considerando que la finalidad de dicho instrumento, no es otro que precaver un pleito futuro. Sí solo sí se cumplen tales exigencias, cualquiera de los contratantes podrá pedir del otro el cumplimiento de ese contrato. c) Que, en resumen y como se dijo, el consentimiento y poder liberatorio del finiquito solo puede recaer en los aspectos que forman parte del acuerdo de voluntades referida a la relación laboral extinguida. En este contexto, y por aplicación de las ideas generales sucintamente expuestas, resulta legítimo realizar reclamaciones aun después de la suscripción del finiquito, tendientes al cobro de prestaciones respecto de las cuales no hubo concierto, lo que puede suceder, a lo menos en dos casos. El primero, cuando se manifiesta la exclusión mediante la respectiva reserva de acciones o derechos, que da cuenta de manera expresa de la intención del trabajador de no considerar dentro de las partidas sobre las cuales exterioriza su voluntad de transigir, aquellas que se contienen en su reserva, aun cuando esas mismas estén en el documento transaccional, es decir, no obstante incluirse en el finiquito, el trabajador al tiempo de manifestar su v

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se deducen una en subsidio de la otra. En todos los casos se ataca la parte del fallo que rechazó la excepción de finiquito que opuso la parte demandada. Invocó de forma principal la causal contenida en el primer inciso de artículo 477 del Código del Trabajo que dispone la nulidad de la sentencia: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; en relación con los artículo 177 del Código del Trabajo, y 1568, 1546, 1545 y 2460 del Código Civil, al rechazar la excepción finiquito opuesta en autos. En subsidio, opone la causal del artículo 478 letra c), del Código Laboral, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente, en subsidio, alega infracción de ley en la dictación de la sentencia, que ha influido manifiestamente en el fallo, según lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1437, 1558 y 2314 del Código Civil; 69 de la Ley 16.744 y 184 del Código del Trabajo, al establecer una relación de causalidad inexistente entre el accidente sufrido y las imputaciones realizadas a la demandada en el libelo pretensor. Solicita invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspond

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-4525-2020, caratulada “Lobos con Buses Metropolitana MET BUS S.A”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de quince de octubre

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