1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

26 COMISARIA DE PUDAHUEL C/ JUAN ROBERTO PAINENAO LINCOPI

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Primer Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado sentencia con fecha dieciséis de noviembre pasado, en procedimiento simplificado, condenando a Juan Roberto Painenao Lincopi a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Manejo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, perpetrado el día 21 de abril de 2020, en la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago La defensa penal pública interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva y pidió anularla en lo que corresponda y, sin nueva audiencia, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, y en definitiva condene al requerido a sufrir la misma pena privativa de libertad, sustituida por la remisión condicional, y la misma pena pecuniaria dispuesta por el Tribunal a quo, pero respecto de la pena accesoria especial se le condene a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora jueza de la instancia rechazó la alegación de la Defensa Penal, puesto que la sentencia, que en la parte se pide sentencia de reemplazo, -en específico en su motivación tercera- razona que “como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Juan Roberto Painenao Lincopi, éste ya tiene dos condenas anteriores con fecha 16 de abril de 2003 y 14 de octubre de 2014 como autor de delitos consumados de manejo en estado de ebriedad.” Luego en el acápite segundo del considerando en comento concluye que “…en cuanto a la cancelación de licencia de conducir se estará a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, como se expresará en lo resolutivo del fallo.” SEGUNDO: Pues bien y dando mayor contenido normativo a la decisión de la señora jueza a quo, cabe consignar que el artículo 196 de la Ley N°18.290 en lo pertinente estatuye que: El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad…será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo…, además de la suspensión de la licencia  para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión…” En efecto, el artículo 196 de la mencionada Ley Nº18.290, tanto en su versión anterior a la modificación introducida por la ley Nº 20.580, de data 15 de marzo de 2012, como de su actual redacción, y asimismo del estudio de las actas de la historia de la ley señalada, fluye que existe un endurecimiento del trata miento a la situación del conductor que ha sido sorprendido conduciendo un vehículo en estado de ebriedad en más de una oportunidad, y ello obedece a la idea de incentivar un manejo responsable frente al incremento de conductas transgresoras en materia vial. Resulta evidente, la intención del legislador de aplicar un tratamiento más draconiano para el conductor ebrio que ya se ha visto con anterioridad en situación similar, se manifiesta en la terminología utilizada para imponer la pena accesoria relacionada con la licencia para conducir y es así como el actual artículo 196 emplea el vocablo evento a diferencia de la norma antigua que hablaba derechamente del concepto técnico jurídico penal reincidencia. El evento es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “acaecimiento”, es decir, cosa que se sucede, asunto completamente diferente a la reincidencia en el delito que exigía la antigua disposición para elevar la suspensión de la licencia para conducir; ahora se requiere ser sorprendido en un segundo evento para elevar el tiempo de suspensión de la licencia de conducir, y de ser sorprendido en una tercera ocasión, se le sanciona con la cancelación de la licencia, com

Fallo

fallo en alzada, registra dos condenas previas del día 16 de abril de 2003 y de data 14 de octubre de 2014, respectivamente por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, y si bien ellas ha transcurrido más de 5 años, según los artículos pertinentes del Código Penal, que regulan la prescripción ( 97, 98, 104 y 105), no es posible acoger la alegación de la defensa impugnante, ya que el mencionado artículo 196 inciso 1° de la Ley N°18.290 en lo absoluto reglamenta una reincidencia al tenor de la estipulada en los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal en análisis y que por lo demás se refieren y/o remiten los mencionados e invocados en alzada, artículos 97, 98, 104 y 105 del mentado código de castigo. Por su parte, la prescripción especial de los citados artículos 104 y 105 del Código Punitivo en estudio, regulan los efectos penales e inhabilidades provenientes del ilícito, pero no reglamentan o detallan, en modo alguno, la sanción especial de cancelación de la licencia de conducir, circunstancia -como se dijo- el legislador de la Ley Nº 18.290 no ha considerado, bajo ningún aspecto, como agravante o reincidencia específica, en su caso. A mayor abundamiento el citado imputado Painenao Lincopi, admitió responsabilidad en los hechos que motivaron el requerimiento, es decir, que el día 21 de abril de 2020, a las 02:40 horas aproximadamente, condujo en estado de ebriedad el furgón PPU VE-7273 por Avenida La Estrella frente a la numeración 1368 de la comuna de P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El Primer Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado sentencia con fecha dieciséis de noviembre pasado, en procedimiento simplificado, condenando a Juan Roberto Painenao Lincopi a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CON

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