JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DIEGO FERNANDO MEDINA RODRIGUEZ. DTE. M.P.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que en cuanto a la concurrencia letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público al momento de formalizar la investigación, es un hecho indiscutido que, en esta etapa inicial de la investigación, se configura, a lo menos, un delito de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal, pues se encuentra acreditada la muerte de una persona por el acometimiento de otra. 2°. Que respecto a la participación, con los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, básicamente la relación de los hechos relatados por los encartados al prestar declaración ante el órgano persecutor y, además, por el testigo protegido, estos sentenciadores estiman que aquellos no son suficientes para presumir fundadamente la participación del imputado Medina en los hechos materia de la formalización, en los términos en ella expuestos por el Ministerio Público, ya que de esos antecedentes, no se revela conducta alguna que pueda, por ahora, ser subsumida en el artículo 15 del Código Penal, sino que eventualmente podría circunscribirse a otro tipo de participación de aquellas que el mismo cuerpo legal contempla. 3°. Que siendo indispensable para aplicar una medida cautelar la concurrencia copulativa de las letras a) y b) del citado artículo 140 del citado código, lo que no ocurre en la especie, es imposible decretar medida cautelar alguna al imputado, lo que conduce a confirmar la decisión en alzada según se dirá. Por lo razonado, disposiciones citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de cinco de febrero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de La Serena, que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado de autos Diego Fernando Medina Rodríguez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 12:07 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú

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