SIN INFORMACION

ZULAY COROMOTO BRICEÑO FUENMAYOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N°88.643-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre de Zulay Coromoto Briceño Fuenmayor, venezolana, e interponen Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto, en opinión de los recurrentes, dicho servicio habría privado o perturbado en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, igualdad ante la ley, por las razones que desarrolla en su recurso. Señalan, en síntesis, que la recurrente ingresó a Chile en junio de 2018, de forma legal y por paso habilitado, luego de lo cual, con el propósito de hacer su vida en este país, solicitó y obtuvo Visa Sujeta a Contrato mediante Resolución N°15183/15-01-2019, con un periodo de Vigencia desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020. Agregan que en virtud de haber sido conferido el permiso de permanencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y que posteriormente, antes del vencimiento de su Visa Sujeta a Contrato, la recurrente presentó Solicitud de Permanencia Definitiva, la cual le fue rechazada mediante Resolución Exenta N°82.729 de 23 de junio de 2021, que fundamentó la autoridad migratoria en el hecho de “no haber completado el plazo de residencia exigido por la Ley de Extranjería para solicitar permanencia definitiva ”, otorgando, en subsidio de lo anterior, Visa Temporaria, la cual activó la actora el16 de febrero de 2020. Añaden que antes del vencimiento de esta Visa Temporaria, y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del artículo 129 del antiguo Reglamento de Extranjería, aplicable al caso en concreto según los letrados recurrentes, la actora presentó nuevamente Solicitud de Permanencia Definitiva (hoy Residencia Definitiva) el 06

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es el rechazo de la Solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la recurrente. La actora señaló que solicitó y obtuvo Visa Sujeta a Contrato con un periodo de vigencia desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020. En virtud de haber sido conferido dicho permiso de permanencia, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y posteriormente, antes del vencimiento de su Visa Sujeta a Contrato, presentó Solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online, la cual le fue rechazada mediante Resolución de 23 de junio de 2021, por “no haber completado el plazo de residencia exigido por la Ley de Extranjería para solicitar permanencia definitiva”, otorgando, en subsidio de la rechazada, una Visa Temporaria, la cual activó la actora y, antes del vencimiento de este visado temporario, dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del artículo 129 del antiguo Reglamento de Extranjería, envió nuevamente solicitud de Permanencia Definitiva, esta vez el 06 de julio de 2022. Expresa la actora que como la Visa Temporaria que le fue concedida en subsidio de la Visa Definitiva rechazada, le fue otorgada a la recurrente el 23 de junio de 2021, es decir, bajo la vigencia de la derogada Ley de Extranjería (Decreto Ley N°1.094, de 19 de julio de 1975) y su Reglamento (Decreto Supremo N°597 de 1984), la Solicitud de Permanencia Definitiva de igual forma debía presentarse y tramitarse aplicando los plazos que esa legislación establecía, es decir, luego de un año de Visa Temporaria, como habría ocurrido en la especie; 3°) Que con posterioridad al envío de esa solicitud, la recurrente recibió, el 06 de octubre de 2022, una comunicación de “No acogida a trámite”, fundamentándose el rechazo en la nueva Ley N°21.235 sobre Migraciones, que entró en vigencia el 12 de febrero del año recién pasado,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Zulay Coromoto Briceño Fuenmayor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°88.643-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N°88.643-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre de Zulay Coromoto Briceño Fuenmayor, venezolana, e interponen Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto, en opinió

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