Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON FERRETERIA INDUSTRIAL CHILE Y OTROS

Rol

C-2072-2017

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021 don PABLO CÉSAR OCARES VALDEBENITO, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, comparece interponiendo tercería de prelación en contra de don CARLOS ESCOBAR DAVILA, chileno, ignoro profesión u oficio, Rut 12.069.164-3, domiciliado en calle Huérfanos 1294, oficina 67, comuna de Santiago, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES NACIONAL LIMITADA, RUT: 76.279.199-4, representada por don JAIME RODRIGO QUEZADA MORALES, RUT: 8.541.402-K ignoro profesión u oficio, con domicilio en Maipú N°0431, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalado que de acuerdo al certificado de deuda del mes de mayo de 2021 el ejecutado de autos Inmobiliaria e Inversiones Nacionales Limitada registra deuda morosa con el Fisco la cual asciende a la suma de $4.946.612.- Indica que dicha deuda fue demandada en juicio ejecutivo sobre obligaciones tributarias de dinero en el expediente administrativo Rol 12604-2017 Maipú. Menciona que dicha deuda es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código Tributario y 2515 del Código Civil, deuda que goza de privilegio de primera clase de acuerdo a lo establecido en el artículo 2472 del Código Civil, por lo que de acuerdo a las normas que cita dicha deuda debe ser pagada preferentemente al crédito que se cobra en el presente juicio por el actor. Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, concluye pidiendo se admita a tramitación su tercería, y acoja en todas sus partes, declarando que el Fisco Tesorería tiene el derecho para ser pagado de su crédito con preferencia al del ejecutante. Que al primer otrosí de la misma presentación y en subsidio, para que caso que se rechace la tercería de prelación, viene en interponer fundado en los mismos

Fundamentos

fundamentos ya expresados, tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutado de autos. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 12 de mayo de 2021, se confirió traslado al ejecutante y ejecutado de autos. TERCERO: Que con fecha 18 de mayo de 2021, comparece la ejecutante de autos evacuando el traslado conferido solicitando que las pretensiones del terceristas sean rechazadas, por cuanto de conformidad a lo establecido en artículo 2472 N°8 del Código Civil el crédito de su representado también goza de privilegio de primera clase, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2473 que cita, estando su crédito en un número anterior al crédito del tercerista, no corresponde pagar con preferencia a la Tesorería General de la República por tener mejor derecho el ejecutante de autos. , CUARTO: Que, el ejecutado de autos no evacuo el traslado que le fuera conferido motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. QUINTO: Con fecha 24 de mayo de 2021, se recibió la incidencia a prueba, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1.- Efectividad de tener el tercerista un crédito en contra del ejecutado. Monto y naturaleza del mismo. 2.- Efectividad de que la ejecutada en autos tiene otros bienes distintos a los afectados en autos para cubrir la deuda por la que se acciona en el presente juicio ejecutivo. SEXTO: Que, para acreditar sus dichos, la tercerista acompañó la siguiente prueba documental: Certificado de deuda fiscal del deudor Inmobiliaria e Inversiones Nacional Limitada, RUT: 76.279.199-4, actualizado al mes de mayo de 2021, la que asciende a esta fecha a la suma de $4.946.612.- Avisos de recibo de tesorería (AR) correspondientes al detalle del folio adeudado por Inmobiliaria e Inversiones Nacional Limitada RUT 76.279.199-4, y que se singularizan también en la Nómina De Deudores Morosos. Certificado de deuda, actualizado al 22 de octubre de 2021.. Expedientes Administrativos 12604-2017 Maipú, el cual contiene a fojas 1 la nómina de deudores morosos (título ejecutivo) que señala la naturaleza de los impuestos adeudados por INMOBILIARIA E INVERSIONES NACIONAL LIMITADA RUT 76.279.199-4. Informe Patrimonial correspondiente a Inmobiliaria e Inversiones Nacional Limitada RUT 76.279.199-4, el cual fue elaborado por el Recaudador Fiscal (Ministro de Fe) que lo suscribe. Este informe da cuenta de que el único bien que posee el deudor es el inmueble objeto de este juicio de tercería, el cual se encuentra inscrito a Fojas 77397 Número 116902 del Registro de Propiedad del año 2013. Poder Judicial Chile SÉPTIMO: Que los demandados incidentales no produjeron prueba alguna al efecto. OCTAVO: Que cabe primeramente referirnos a la tercería de prelación que en autos se interpone, la cual consiste en la intervención de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando un derecho a ser pagado con preeminencia respecto de la parte ejecutante, con el producto de la subasta, por detentar en c

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, concluye pidiendo se admita a tramitación su tercería, y acoja en todas sus partes, declarando que el Fisco Tesorería tiene el derecho para ser pagado de su crédito con preferencia al del ejecutante. Que al primer otrosí de la misma presentación y en subsidio, para que caso que se rechace la tercería de prelación, viene en interponer fundado en los mismos fundamentos ya expresados, tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutado de autos. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 12 de mayo de 2021, se confirió traslado al ejecutante y ejecutado de autos. TERCERO: Que con fecha 18 de mayo de 2021, comparece la ejecutante de autos evacuando el traslado conferido solicitando que las pretensiones del terceristas sean rechazadas, por cuanto de conformidad a lo establecido en artículo 2472 N°8 del Código Civil el crédito de su representado también goza de privilegio de primera clase, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2473 que cita, estando su crédito en un número anterior al crédito del tercerista, no corresponde pagar con preferencia a la Tesorería General de la República por tener mejor derecho el ejecutante de autos. , CUARTO: Que, el ejecutado de autos no evacuo el traslado que le fuera conferido motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. QUINTO: Con fecha 24 de mayo de 2021, se recibió la incidencia a prueba, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, lo

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021 don PABLO CÉSAR OCARES VALDEBENITO, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, comparece interponiendo tercería de prelación en contra de don CARLOS ESCOBAR DAVILA, chileno, ignoro profesión u oficio, Rut 12.069.164-3, domiciliado en calle Huérfanos 1294, o

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