RIQUELME/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de Jaime Ignacio Escalona Donoso y doña Claudia Zunilda Riquelme Arellano, accionando de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por la determinación de la Isapre de proceder por el acto ilegal y arbitrario de poner término de forma unilateral a su contrato de salud, mediante desafiliación injustificada, término del contrato de compensación y cambio arbitrario del plan de salud de las partes recurrente y vulnerar así sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 2°, 9 y 24 de la Constitución Política. Refiere que con fecha 31 de diciembre de 2021, fue desvinculado de su cargo en la Empresa ARCADIS, motivo por el cual, con fecha 14 de enero de 2022, concurrió a la Sucursal Providencia de la Isapre, donde le informaron que para activar el seguro de cesantía debía entregar los documentos referidos a la desvinculación del empleador, los cuales fueron enviados el 14 de febrero de 2022. Posteriormente, el 12 de julio de 2022, recibió un nuevo correo electrónico, en virtud del cual le comunican que tiene una cotización impaga de $310.790, y se comunican a su celular a fin de regularizar la deuda, lo cual no se pudo concretar ya que el botón de pago por medio del cual se debía cancelar la deuda se encontraba con problemas. Dado lo anterior, el día 03 de agosto de 2022 concurre a la sucursal de la Isapre, oportunidad en que es atendido por un funcionario quien le solicita nuevamente enviar la documentación de su desvinculación para que opere el seguro de cesantía, indicándole además que no pagara la deuda, ya que debía operar dicho seguro. Nuevamente asiste a la sucursal el 27 de septiembre, instancia en la que cancela las cotizaciones de julio y agosto, y para su sorpresa se le indica que había comenzado el proceso desafiliación respectivo, respecto del cual señala no haber recibido carta alguna. Luego, el día 13 de octubre, se le notifica vía mail un monto por concepto de cotización de salud impago de $583.862, incluidos intereses. Por ello, concurre a la sucursal de Providencia el día 14 de octubre de 2022, con el fin de hacer pago de la cotización de salud correspondiente al mes de Septiembre de este año, recibiendo la información que había sido desafiliado de la Isapre. En cuanto al petitorio, solicita, con costas, se ordene a la Isapre recurrida a dejar sin efecto la desafiliación del recurrente don Jaime Escalona Donoso, reincorporándolo en conjunto a su beneficiaria, con todos los derechos que correspondan al plan contratado, debiendo la Isapre hacer efectivo pago de los meses de cotizaciones que correspondía pagar por seguro de cesantía, con expresa condenación en costas. Además, se deje sin efecto la carta de término del contrato de compensación respecto de la recurrente doña Claudia Zunilda Riquelme Arellano, manteniendo vigente el plan de salud contratado en todas sus partes y al valor vigente antes de la fecha de la carta de fecha 14 de oct
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 22 de octubre de 2022. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-116164-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora Ana Maria Osorio Astorga y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de Jaime Ignacio Escalona Donoso y doña Claudia Zunilda Riquelme Arellano, accionando de protección en contra de Isapre Consalud S.A, por la determinación de la Isapre de proceder por el acto ilegal y arbitrario de poner término de forma u
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