JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ULLOA/COAGRA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-139-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Rubén Bustillos Borja, en representación de la empresa demandada COAGRA S. A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de agosto de 2022, que acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado y dispuso el pago de prestaciones, por estimar que fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal recurso, se fundó de manera principal en la causal de nulidad consagrada en el artículos 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, impetró la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del citado código sustantivo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, dictando otro en su reemplazo conforme a la ley, que rechace íntegramente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuestas por el demandante; con expresa condena en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 13 de septiembre de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 12 de enero del año en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho dio cuenta de la demanda deducida en esta causa, contestación y alegaciones efectuadas por su representado, hechos a probar fijados por el tribunal, audiencia de juicio y tenor de lo resolutivo de la sentencia materia de impugnación, transcribiendo sus fundamentos duodécimo, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo. SEGUNDO: Que, como primer capítulo de nulidad invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Al efecto, señala que la sana crítica, ha sido descrita como el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, es un sistema fundado en la razón, que se encuentra a medio camino, en una posición intermedia, entre la prueba tasada o legal y la libre convicción. Añade que el juez no se encuentra constreñido por reglas rígidas que le indican cuál es el valor que debe darle a la prueba rendida, pero tampoco

Fallo

fallo recurrido, dictando otro en su reemplazo conforme a la ley, que rechace íntegramente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuestas por el demandante; con expresa condena en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 13 de septiembre de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 12 de enero del año en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho dio cuenta de la demanda deducida en esta causa, contestación y alegaciones efectuadas por su representado, hechos a probar fijados por el tribunal, audiencia de juicio y tenor de lo resolutivo de la sentencia materia de impugnación, transcribiendo sus fundamentos duodécimo, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo. SEGUNDO: Que, como primer capítulo de nulidad invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Al efecto, señala que la sana crítica, ha sido descrita como el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, es un sistema fundado en la razón, que se encuentra a medio camino, en una posición intermedia, entre la prueba tasada o legal y la libre convicción. Añade que el juez no se encuentra constreñido por reglas rígidas que le indican cuál es el valor que debe darle a la prueba rendida, pero tampoco se decide en base a puros dictámen

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-139-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Rubén Bustillos Borja, en representación de la empresa demandada COAGRA S. A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de agosto de 2022, que acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado y dispuso el pago de prestaciones, por e

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