SIN INFORMACION

CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN /INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA y VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogados, e interponen recurso de protección a nombre y favor de don CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN, comerciante, RUT 10.384.556-4, domiciliado en Cuarto Centenario 256 Lote 6 de Concepción, postura fija N°554-A; en contra de la INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., rut 76.126.874-0 representada legalmente por JOSÉ MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, rut 10.042.060-0, ambos con domicilio para estos fines en Avenida 21 de Mayo Nº3225 de Concepción. Basan su acción en que el recurrente es comerciante dedicado a la venta de productos cárnicos; en que celebró contratos de arrendamiento con la recurrida Inmobiliaria Vega Monumental S.A., en virtud de los cuales se le concedió el derecho al uso y goce de las denominadas: POSTURAS FIJAS Nº554-A Y 554-B de la calle 6 del plano interno de la Vega Monumental. Relatan otras acciones de protección habidas entre las partes (Rol N° 3993-2022 y Rol Nº 39.328-2022), añadiendo que de acuerdo al contrato de arriendo, su representado está obligado a pagar -y en los hechos paga- los gastos comunes, de manera mensual, estando dentro de los cobros por este concepto -de gastos comunes- incluido el Alcantarillado, según se indica en la cláusula décimo novena del contrato de arriendo de las dos posturas fijas arrendadas. Argumentan que, no obstante la obligación que el contrato y la ley le impone al arrendador y recurrido en estos antecedentes, el alcantarillado a que se encuentran conectadas las posturas fijas arrendadas por el recurrente están obstruidas, lo que está generando un foco de insalubridad que repercute en la amenaza cierta de que don Carlos Carrasco no pueda seguir explotando su carnicería. Esto debe llamar poderosamente la atención pues la Vega Monumental S.A. está cobrando mensualmente por servicios que no están siendo prestados. Indica que se le informó a la recurrida la necesidad de que se revisara el alcantarillado y se procediera a su desobstrucción, no ob

Fundamentos

fundamentos que exponen; que el arrendatario declaró y confesó en juicio que la arrendadora no se obligó a proporcionar agua potable y que se encuentra conectado irregularmente por un contrato celebrado con un tercero (Rol C-869- 2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción), y que en la acción de protección rol 11.075-2021, esta Corte rechazó la acción planteada por el actor. Agregan, además, que existe cláusula de exoneración de responsabilidad, que es la séptima de los contratos otorgados por las partes, y que ha habido incumplimiento del arrendatario del deber contractual de informar y requerir autorización por escrito a la arrendadora para efectuar cualquier trabajo o mejora. También expresan que con fecha 27 de septiembre la arrendadora, a través de su personal de aseo y mantención, realizó trabajos de limpieza de alcantarillado en la intersección de calle Central con calle Cinco, y que su representada no tenía noticias o antecedentes de otros problemas con el alcantarillado en la referida época, añadiendo que a la fecha de la presentación del informe, no hay registro ni antecedente sobre algún problema en la red de alcantarillado regular del recinto ferial, respecto del cual su representada efectúa mantenciones periódicas y da pronta solución a cualquier inconveniente que al respecto ocurra, por todo lo cual concluyen que no existe un actuar ilegal ni arbitrario atribuible a su representada, siendo la acción ejercida de mala fe y con fines meramente dilatorios, razón por la que piden el rechazo del recurso, con costas. Acompañan documentos: 1. Sentencia definitiva de 25 de octubre de 2021, dictada por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 11.075-2021 (protección). 2. Tres comprobantes de ingreso (de pago) acompañados por el recurrente en un otrosí de su acción de protección de folio 1, en procedimiento sobre protección de garantías constitucionales entre estas mismas partes, seguido ante esta I. Corte de Apelaciones, causa Rol P-11075-2021, que da cuenta que al arrendatario únicamente se le ha cobrado gastos por consumo de energía eléctrica, y no por consumo de agua potable y alcantarillado. 3. Acta de audiencia de prueba confesional de 3 de octubre de 2022, de folio 69 del cuaderno principal del procedimiento sumario de arrendamiento entre estas mismas partes, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa Rol C869-2022. 4. Resolución de 13 de octubre de 2022 que tuvo por confeso al demandado de los hechos categóricamente afirmados; de folio 74 del cuaderno principal del procedimiento sumario de arrendamiento entre estas mismas partes, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa Rol C-869-2022. En folio 21, la parte recurrente acompaña 30 facturas electrónicas, que dan cuenta de pago de arriendo y gastos comunes que en ellas se detallan. En folio 30, se allegó ordinario N° 2432, de 23 de diciembre de 2022, suscrito por Eduardo Barra Jofré, SEREMI de Salud de la Región del Bio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA la acción de protección deducida en esta causa favor de don CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol 73.034-2022. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA y VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogados, e interponen recurso de protección a nombre y favor de don CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN, comerciante, RUT 10.384.556-4, domiciliado en Cuarto Centenario 256 Lote 6 de Concepción, postura fija N°554-A; en contra de la INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., rut

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