GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece HENRY EDUARDO GONZALEZ LOBOS, venezolano, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de mayo de 2022, por impedir ejercer su profesión de Ingeniero Comercial en la República de Chile, conforme lo preceptuado en el artículo 19 numero 16 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, al constituir la permanencia definitiva un requisito fundamental para poder comenzar a realizar la habilitación profesional en Chile. Indica que realizó su solicitud el 7 de agosto de 2020 la cual fue “Acogida a trámite”, bajo el número 4188. Se le indicó que el proceso de vigencia del trámite es de 8 meses y que si se vence este periodo debe solicitar ampliación de solicitud de permanencia definitiva situación que hizo en dos oportunidades. En noviembre de 2021, fue notificado para realizar un pago, el que efectuó a través de depósito bancario y del cual nunca obtuvo respuesta. En innumerables ocasiones ha tomado contacto telefónico con el Departamento de Extranjería y Migración consultando por el estado de su trámite y la respuesta siempre es: debe seguir esperando, luego de una espera para atención de llamada de 3 horas, y muchas veces le tocó esperar 4 horas sin obtener respuesta telefónica. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida otorgar la Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y en especial le permitan poder iniciar el trámite de habilitación como profesional en Chile y poder obtener mejores condiciones laborales y ejercicio de la profesión. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente Henry Eduardo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se conteng
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por HENRY EDUARDO GONZALEZ LOBOS, en contra del Servicio Nacional de Migración, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol N° 94.760-2022- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece HENRY EDUARDO GONZALEZ LOBOS, venezolano, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia defini
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