BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de José Francisco Bello Aldama, venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 9 de noviembre de 2021, lo que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 09/11/2021 y Ampliación de solicitud 18/11/2022. Que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado el recurrente presenta un 12% de avance y se encuentra en etapa de “Inicio del trámite”. No obstante el largo tiempo transcurrido - más de un año, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Produciéndole un menoscabo el no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se conteng
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Francisco Bello Aldama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol N° 120.309-2022- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de José Francisco Bello Aldama, venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuad
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