INSPECTORES MUNICIPLES PADRE HURTADO CON GRENERGY REVOBALE PACIFIC LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que en este proceso Rol de ingreso 185 -2022, rol N° C-169.509-U del ingreso del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado sobre infracción a las normas del Decreto 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en procedimiento seguido en contra de GRENERGY RENOVABLE PACIFIC LIMITADA, Rut N° 76.257.813-1, iniciado por denuncia formulada por “Inspectores de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado”, por sentencia de 19 de mayo de 2022 se condenó a la empresa denunciada al pago de una multa equivalente a 50 unidades Tributarias mensuales por infringir el artículo 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. SEGUNDO: Que, en contra de esa sentencia definitiva la abogada María Ignacia Silva Zamora interpuso recurso de apelación por la parte condenada en conformidad a los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.827. Sostuvo en su recurso que el procedimiento se inició por medio de una denuncia contenida en un parte Municipal N° 922 el que simplemente señaló “no cumple con las medidas de mitigación” por lo que su representada no pudo comprender a cabalidad el contenido de la imputación realizada a su respecto. Afirma que el 26 de mayo de 2022 su parte fue notificada de la sentencia definitiva, mediante la cual se condenó a su representada al pago de una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin fundamentar adecuadamente su decisión y sin haber citado previamente a una audiencia de contestación y prueba, constituyendo estos defectos, a su juicio, una grave vulneración del derecho al debido proceso. Indica que el parte N° 922 que dio inicio al procedimiento en contra de su representada incumple los requisitos legales establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.827 por cuanto no se precisan con claridad los hechos que constituirían la infracción. Argumenta que tampoco se indica qué disposición específica se encontraría vulnerada en la especie. Afirma que tampoco se habría indicado qué inspector municipal formuló la denuncia ni el cargo que desempeñaría, existiendo tan sólo una firma en el mencionado parte, de la que no es posible inferir información alguna. Sostiene que el procedimiento de imposición de multas del que se trata debe cumplir con todas las garantías procesales previstas en nuestro ordenamiento, por lo que no resulta procedente la imposición de una multa sin la debida tramitación de un procedimiento administrativo sancionador. En la misma línea, argumenta que el vicio del que adolece el procedimiento es de tal entidad que debió necesariamente conducir a la absolución de su representada, existiendo a su juicio una clara vulneración del derecho a defensa y, por otra parte, del principio de congruencia en tanto exigencia de coherencia entre la formulación de cargos y la resolución de término del procedimiento, debido a la falta de claridad respecto de los hechos imputados a su representada en el mencionado parte N° 922. Ind
Fallo
fallo pues no explica cómo es que se habrían visto infringidas las disposiciones que dan lugar a la multa de autos. TERCERO: Que, durante la tramitación de segunda instancia, a folio 10, la abogada María Ignacia Silva interpone excepción de cosa juzgada, en conformidad con los artículos 175, 177 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su solicitud en el hecho de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia definitiva de 2 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en la causa Rol N°171.479-U, la cual produciría autoridad de cosa juzgada sobre la presente causa, por concurrir entre ambas una identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir. Sostiene que, en el presente caso, concurre la identidad legal de personas en la medida que las partes de ambos procedimientos infraccionales son exactamente las mismas y concurren bajo la misma calidad: por una parte, “Inspectores de la Municipalidad de Padre Hurtado” y por la otra “Grenergy Renovable Pacific Limitada”. Junto a ello, afirma que se verificaría la identidad de cosa pedida por cuanto en ambos procesos se trataría de imponer una multa a beneficio fiscal. También existiría identidad de causa de pedir por cuanto, en ambos casos, se trataría de la omisión en la implementación de las medidas de mitigación. No se ofrecen antecedentes que permitan determinar la necesaria identidad de hecho para definir con claridad este último punto, puesto que, precisamente, se adviert
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San Miguel, a seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que en este proceso Rol de ingreso 185 -2022, rol N° C-169.509-U del ingreso del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado sobre infracción a las normas del Decreto 458 del Ministerio de Vivienda y
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