THOMAS JEAN-PHILIPPE Y OTRO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Thomas Jean-Philippe, de nacionalidad haitiana, y Juan Miguel Ortigoza Herrera, de nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de con fechas 06 de diciembre de 2021, y 03 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria por visas de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Thomas Jean-Philippe se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por días de residencia irregular, realizando el pago de la multa correspondiente en el tiempo y forma, no se acompaña el comprobante de pago, en virtud de que el recurrente no cuenta con el mismo y el sistema no le permite obtener una constancia de que realizo el pago respectivo. El 06 de diciembre de 2021, y 03 de septiembre de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N°35752144. En cuanto a Juan Miguel Ortigoza Herrera, como consta en comprobante de estado de solicitud de beneficio migratorio emitido por el portal de tramites de extranjería que también se acompaña en el primer otrosí, en virtud de que el recurrente no cuenta con el comprobante de solicitud ini
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de las solicitudes aludidas, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Thomas Jean-Philippe y Juan Miguel Ortigoza Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol N° 126.942-2022- Protección.-
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Concepción, seis febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Thomas Jean-Philippe, de nacionalidad haitiana, y Juan Miguel Ortigoza Herrera, de nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representad
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