SABUGO CON CARRASCO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Álvaro Rodríguez Sepúlveda, en representación del interesado don César Iván Carrasco Morales, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad procesal, en autos sobre juicio arbitral de liquidación de comunidad hereditaria. Funda su recurso, en primer término, en la falta de autorización legal para proceder a la realización de audiencias de forma remota. En segundo lugar, sostiene la incompetencia relativa, respecto del funcionamiento del tribunal arbitral, por cuanto el actuario designado es un notario público con asiento en la ciudad de Santiago y las providencias han sido dictadas en dicha ciudad, en circunstancias que el tribunal competente, en ésta materia, corresponde al del último domicilio de los causantes, esto es, la comuna de Villarrica. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, es menester, en primer término avocarse a la incompetencia del tribunal arbitral. En efecto, como prescribe el artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvos los casos expresamente exceptuados. En el mismo sentido, el artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales expresa: “Será juez competente para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil. El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a la apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto hubiere dejado” Luego, el artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 2°) La partición de bienes.” A
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad además con lo previsto en los preceptos reseñados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada, de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara, que SE ACOGE el incidente de nulidad procesal promovido por el abogado don Álvaro Rodríguez Sepúlveda, en representación del interesado don César Iván Carrasco Morales, declarándose la nulidad de aquellas resoluciones y actuaciones procesales dictadas desde la resolución de fecha 12 de julio de 2021, inclusive, debiendo retrotraerse los autos a la etapa de instalar válidamente el Tribunal Arbitral. Devuélvase en su oportunidad. Rol Civil N° 1.546-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Álvaro Rodríguez Sepúlveda, en representación del interesado don César Iván Carrasco Morales, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad procesal, en autos sob
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