CLAUDIO BARAHONA ORDENES CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en este proceso Rol de ingreso 166 -2022, rol N° C-607.756-2011 del ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, sobre infracción a las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por sentencia definitiva de primer grado de seis de enero del año dos mil veintidós, conociendo de querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto desestimó la acción civil impetrada por concepto de daño moral y acogió tan sólo la acción en lo referente al daño moral y rechazó la denuncia infraccional formulada por don CLAUDIO ENRIQUE BARAHONA ORDENES, C.I. N° 7.310.247-2, profesor de inglés, domiciliado en Diagonal oriente N° 5438 depto. 1302 de la Comuna de Ñuñoa en contra de Banco del Estado de Chile, Rut 97.030.000-7. SEGUNDO: Que, en contra de la sentencia definitiva anteriormente indicada, se interpuso recurso de apelación por don Sebastián Enrique Ortúzar Fuenzalida, en representación de Claudio Barahona Órdenes, solicitando la enmienda de dicho
Fallo
fallo a fin de que esta Corte acoja la denuncia de autos y condene a la denunciada al pago de la indemnización que solicita por concepto de daño emergente. Funda su recurso en un pretendido error del tribunal a quo al rechazar la querella presentada en lo relativo a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, consagrado en el artículo 3 letra d) de la ley N° 19.496, debido a que se funda en el hecho de que es deber del cliente mantener en resguardo su tarjeta de débito y clave secreta, y que los Bancos fundan sus medidas de seguridad en que para acceder al sistema debe necesariamente contarse con una clave secreta. Así, si un tercero extraño accedió a la clave del titular de la tarjeta al Banco no le sería posible distinguir si quien está haciendo la operación es el titular de la cuenta u otra persona ya que se cumplieron los protocolos de seguridad para ingresar a la cuenta. Conforme expresa en su libelo impugnatorio, la argumentación del juez en su sentencia escaparía a los principios y fines de la Ley de Protección de los derechos del consumidor, que esta Ley tiene por objeto, amparar a los consumidores frentes a los desequilibrios que se producen en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios. Sostiene que existieron diversas características de la operación bancaria que da lugar al proceso que permitían considerarla irregular, así señala que el monto de la transacción realizada en una estación de servicio de gasolina, el actuar precedente del cliente
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en este proceso Rol de ingreso 166 -2022, rol N° C-607.756-2011 del ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, sobre infracción a las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por sentencia definitiva de primer grado de seis de enero del año dos mil vein
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