HURTADO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°130.130-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Joaquín Andrés Contreras Roa, “por sí” (sic) y a favor, de Descartes Richena (respecto de la cual hubo desistimiento de la acción), Yoselin Yariza Mina Cuero y Alison Mailyn Hurtado Mina, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que los recurrentes califican de omisión ilegal y arbitraria en la omisión en dictar una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 08 de junio de 2021 y 26 de mayo de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880. Expresan, en síntesis, que Yoselin Mina y doña Alison Hurtado, de nacionalidad colombiana, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por las visas otorgadas. Agregan que con fechas 08 de junio de 2021 y 26 de mayo de 2021, respectivamente, las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes que se acompañan al primer otrosí de su presentación en conjunto con el comprobante de estado de beneficio migratorio correspondiente a las actoras. Sin embargo, a la fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado. Concluyen solicitando que se acoja este recurso y, en consecuencia, se le ordene al recurrido que se pronuncie sobre las referidas solicitudes en un plazo no superior a 30
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Explica que la solicitud de la parte actora hasta la fecha no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que el recurrido al informar expresó, en síntesis, que Yoselin Yariza Mina Cuero ingresó al país con fecha 7 de marzo de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 8 de junio de 2021, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente. En tanto que Alison Mailyn Hurtado Mina ingresó al país con fecha 7 de marzo de 2017, por el paso fronterizo Chacalluta, y el 26 de mayo de 2021, presentó ante el Servicio recurrido solicitud de permanencia definitiva la que se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente. 4°) Que así entonces, en el caso de la parte recurrente ha transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes, esto es, 08 de junio de de 2021 y 26 de mayo de 2021, hasta el día de interposición de este recurso, 22 de diciembre de 2022. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se tiene por desistida, sin costas, a la actora Descartes Richena de la presente acción de protección; y II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de residencia definitiva realizada por Yoselin Yariza Mina Cuero y Alison Mailyn Hurtado Mina, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°130.130-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Joaquín Andrés Contreras Roa, “por sí” (sic) y a favor, de Descartes Richena (respecto de la cual hubo desistimiento de la acción), Yoselin Yariza Mina Cuero y Alison Mailyn Hurtado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica