JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ JULIO ANTONIO SUAZO GONZALEZ

Rol

91776-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Julio Suazo Gonzalez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. 2° Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso toda vez que el sentenciado al realizarse el juicio de manera telemática no comprendió los alcances de este, así como no tuvo una atención “privada y clara” de la defensa de la época. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando se remita los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder el reclamo efectuado al de la letra C) del artículo 374. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos impedimentos para ejercer las facultades que le asisten a la defensa, en sentido amplio, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 91.776-21.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos impedimentos para ejercer las facultades que le asisten a la defensa, en sentido amplio, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 91.776-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que la defensa de Julio Suazo Gonzalez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. 2° Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica