A.I.B.R. Y R.M.B.R./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las niñas ALEXANGELLI ISABEL BRACHO RODRÍGUEZ y ROSANGELY MARÍA BRACHO RODRÍGUEZ, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Relata que, desde el 19 de octubre de 2018 hasta el 19 de octubre de 2019, a ALEXANGELLI ISABEL y ROSANGELY MARÍA BRACHO RODRÍGUEZ el Ministerio del Interior y Seguridad Pública les concedió una Visa Temporaria. Luego, con fecha 18 de febrero de 2020 solicitaron la permanencia definitiva, como dependientes de su padre Alexangel Jesús Bracho Rodríguez, ciudadano con residencia definitiva en el país, sin que hasta el día de hoy hayan tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, de modo que la recurrida ha dilatado un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880, no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de más de un año y medio sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Solicita condenar al Departamento de Migración y Extranjería, a: Se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de las niñas ALEXANGELLI ISABEL BRACHO RODRÍGUEZ y ROSANGELY MARÍA BRACHO RODRÍGUEZ, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho; se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantía
Fundamentos
Considerando: 1° Las recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°23003402, de fecha 5 de enero de 2023, se otorgó la residencia definitiva a Alexangelli Isabel Bracho Rodríguez y que en el caso de Rosangely María Bracho Rodríguez, que ya se otorgó la residencia definitiva, pero que la resolución está pendiente de firma. Además expresó que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamenta
Fallo
por tanto, usted debe postular nuevamente y marcar su respectiva condición. Con respecto a la documentación presentada, se indica: Declaración jurada de expensas No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. No subsanó e ingresó nueva solicitud con fecha 29 de enero de 2021. Con fecha 5 de enero de 2023, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°23003402, se le otorga permanencia definitiva. En el caso de ROSANGELY MARIA BRACHO RODRIGUEZ, consta que ingreso al país el día 11 de noviembre de 2017. Con fecha 18 de febrero de 2020 presentó solicitud de permanencia definitiva. El 26 de enero de 2021, se le comunica que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, pues respecto a la documentación presentada, se indica Declaración jurada de expensas No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. No subsanó e ingresó nueva solicitud el día 18 de marzo de 2020,
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Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las niñas ALEXANGELLI ISABEL BRACHO RODRÍGUEZ y ROSANGELY MARÍA BRACHO RODRÍGUEZ, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la
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