SANDOVAL/TRANSPORTES GERMAN ENRIQUE VILLAGRA GUTIERREZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo, décimo primero y parte resolutiva, los cuales se eliminan y además se tiene presente: PRIMERO: Que estos antecedentes se inician con demanda en juicio ordinario de menor cuantía deducida por don Albert Aquiles Sánchez Carrasco, en representación de doña Flor Leticia Sandoval Suazo, chilena, soltera, trabajadora dependiente, Rut N°16.823.801-0, con domicilio en avenida santa María N° 0660, de la localidad de Labranza, Temuco, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía por responsabilidad extracontractual en contra de don Rodrigo Leonel Rubilar Silva Rut N° 16.046.803-3, Chofer, con domicilio en calle Rengalil S/N, de la ciudad de Nueva Imperial, Región de la Araucanía, y solidariamente en contra de la empresa Transportes German Enrique Villagra Gutierrez E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.044.145-7, representada legalmente por don German Enrique Villagra Gutiérrez, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 12.740.275-2, domiciliado en calle Los Pinos N° 779 Temuco, en base a los argumentos que expone en su libelo. SEGUNDO: Que el tribunal en su sentencia y por las motivaciones que indica declara que: I. NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 03 de abril de 2020 por doña Flor Leticia Sandoval Suazo en contra de Transportes German Enrique Villagra Gutierrez E.I.R.L. II. No se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. TERCERO: Que en contra de la sentencia se alzó de apelación el demandante solicitando, se revoque la sentencia; se declare que se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes, a los montos solicitados o u a los que prudencialmente estima este ilustrísimo Tribunal conforme a derecho, todos ello con costas. CUARTO: Que, en la sentencia apelada se dieron por acreditados los siguientes hechos en su considerando séptimo que señala “Que, del mérito de los medios de prueba que se indicará en cada caso, valorados conforme a las normas legales pertinentes, puede tenerse por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- Que con fecha 07 de febrero de 2020 a aproximadamente a las 7:35 AM., se produjo un accidente vehicular, en circunstancias que el Bus de Locomoción colectiva de la Línea N°5-C, marca Mercedes Benz, modelo LO-812, color verde/Amarillo/Blanco, año 2006, placa patente WD-7717, conducido por don Rodrigo Leonel Rubilar Silva circulaba por calle las perdices de poniente a oriente y al llegar a calle el Arriero, colisiona con el camión Marca Scania, modelo G-400, año 2017, placa patente GRFV-83, el cual se encontraba estacionado, resultando 13 pasajeros lesionados, esto conforme a lo expuesto en el Parte denuncia accidente de fecha 07 de febrero de 2020 acompañado por la actora a folio 1, instrumento público legalmente acompañado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Civil y valorado de conformidad a lo dispue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 174, 194 de la Ley 18.290, artículo 2314 del Código Civil; y demás normas aplicables SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada en la causa C-1770-2020, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco que rechazó sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 03 de abril de 2020 por doña Flor Leticia Sandoval Suazo en contra de Transportes German Enrique Villagra Gutierrez E.I.R.L. y en su lugar SE DECLARA. I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 03 de abril de 2020 por doña Flor Leticia Sandoval Suazo en contra de Transportes German Enrique Villagra Gutierrez E.I.R.L. II.- Que el daño Moral se regula en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), suma que deberá ser pagada en pesos, debidamente reajustados conforme la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de esta sentencia y la fecha en que efectivamente se haga el pago. Redactó el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, archívese y devuélvase el expediente. Rol Corte Nº 1685-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo, décimo primero y parte resolutiva, los cuales se eliminan y además se tiene presente: PRIMERO: Que estos antecedentes se inician con demanda en juicio ordinario de menor cuantía deducida por don Albert Aquiles Sánchez Carrasco, en representación de do
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