DÍAZ/GALLEGUILLOS - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En esta causa del 8° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se rechazaron, sin costas, en todas sus partes las demandas de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios y la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; ambas deducidas en contra de Clínica Santa María S.A. y del médico Gonzalo Galleguillos Leyton. En contra de aquel fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal quinta del artículo 768, en relación a los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que mediante el otrosí de la presentación de 3 de enero de 2020, la parte demandante acompañó como “documento” el peritaje emitido por el médico cirujano con especialidad en Ginecología y Obstetricia Dr. Rodrigo Almicar Luis Hess Bernal. Segundo: Que el abogado del demandado Gonzalo Galleguillos Leyton, haciendo uso hizo de la citación que se le confirió por resolución de fecha 6 de febrero de 2020, objetó el documento acompañado por la recurrente, indicando que se trata de un documento privado que se denomina “peritaje”, el que no ha sido reconocido en juicio por quien aparece suscribiéndolo en cuanto a su autoría, contenido, integridad y conclusiones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que carece de todo valor probatorio. Agrega que no se trata de un peritaje desde que ha sido acompañado en esta instancia con omisión de las formalidades propias de la prueba pericial, medio probatorio que por lo demás, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, no procede en esta instancia. Tercero: Que la parte demandante, haciendo uso del traslado, indicó que el documento fue solicitado, encarado y pagado por la parte en contra de la cual se presenta. Dicho documento, si bien fue acompañado en primera instancia por el perito, lo hizo fuera del plazo legal, por lo que no se acompaña como “peritaje”, sino que como fundamento de la solicitud de que se decretara como medida para mejor resolver tener a la vista el informe del peritaje que no fue posible ponderar en primera instancia. Por lo que pide se decrete como medida para mejor resolver, tener por acompañado el informe del peritaje emitido por el médico cirujano con especialidad en Ginecología y Obstetricia Dr. Rodrigo Almicar Luis Hess Bernal. Cuarto: Que el medio probatorio en cuestión fue acompañado como “documento”, medio de prueba que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil puede ser acompañado en segunda instancia hasta antes de la vista de la causa. Por ende, siendo esa la calidad del medio de prueba, no cabe hacer lugar a la solicitud de la demandante en orden a decretar como medida para mejor resolver tener por acompañado dicho medio como un peritaje. Ahora bien, se puede apreciar que el documento en comento, que fue objetado por una de las demandadas, fue acompañado con citación y no bajo apercibimiento, por lo que el motivo esgrimido para objetarlo no corresponde a una causal legal de impugnación. En efecto, el documento no fue objetado por falta de autenticidad e integridad, sino por el hecho de no haber sido reconocido por quien aparece suscribiéndolo, por lo que la impugnación formulada será rechazada. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Quinto: Que la única causal invocada es la contenida en el número 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal quinta del artículo 768, en relación a los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que mediante el otrosí de la presentación de 3 de enero de 2020, la parte demandante acompañó como “documento” el peritaje emitido por el médico cirujano con especialidad en Ginecología y Obstetricia Dr. Rodrigo Almicar Luis Hess Bernal. Segundo: Que el abogado del demandado Gonzalo Galleguillos Leyton, haciendo uso hizo de la citación que se le confirió por resolución de fecha 6 de febrero de 2020, objetó el documento acompañado por la recurrente, indicando que se trata de un documento privado que se denomina “peritaje”, el que no ha sido reconocido en juicio por quien aparece suscribiéndolo en cuanto a su autoría, contenido, integridad y conclusiones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que carece de todo valor probatorio. Agrega que no se trata de un peritaje desde que ha sido acompañado en esta instancia con omisión de las formalidades propias de la prueba pericial, medio probatorio que por lo demás, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, no procede en esta instancia. Tercero: Que la parte demandante, haciendo uso del traslado, indicó que el documento fue soli
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CA de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa del 8° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se rechazaron, sin costas, en todas sus partes las demandas de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios y la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontrac
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