TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP/DPP C/ RUBEN ADRIAN BELLEI BELLEI

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-118-2022, RUC 1900127413-1, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, absolvió a Rubén Adrián Bellei de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y de contrabando, supuestamente perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 3 de febrero de 2019. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el Fiscal del Ministerio Público don Sebastián Marín Ortiz, fundado en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 168, incisos 2° y 3°, en relación con los artículos 178 N°1 y 179 letras a) y c) todos de la Ordenanza de Aduanas, referidas al delito de contrabando propio; y las normas del artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b; todas en relación con la errónea interpretación del artículo 5° del Código Penal. Solicita en definitiva se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas, sala no inhabilitada, que deba conocer del nuevo juicio oral. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha diecisiete de enero del año en curso con la asistencia de la abogada del Ministerio Público doña Mary Geyssi Gutiérrez y del Defensor particular don Juan José Srdanovic, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado, para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada en autos. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 1 del Código Penal, en relación al artículo 168, incisos 2° y 3°, en relación con los artículos 178 N°1 y 179 letras a) y c) todos de la Ordenanza de Aduanas, referidas al delito de contrabando propio; y las normas del artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b; todas en relación con la errónea interpretación del artículo 5° del Código Penal. Hace presente que el tribunal dio por acreditado que el acusado ingresó a territorio nacional un arma de fuego del tipo revolver doble acción marca Taurus, Modelo 689, Calibre 357 PLG S&W MAGNUM, SERIE NºHU941515, sin contar con permiso o autorización que lo habilite para transportar este tipo de armas, además de no contar con permiso o autorización que lo habilite para tenencia y porte de armas de fuego en Chile. No obstante lo anterior, el tribunal a quo indica que no se configura el delito de contrabando por cuanto la fase subjetiva del tipo penal impide sancionar la mera actividad del ingreso de mercancía prohibida, en atención a que la prueba de cargo no permitió establecer las conductas de engaño u ocultamiento del ejercicio de la potestad aduanera, debido a que se demostró que el vehículo se sometió a revisión conforme en el lugar previsto para

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Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-118-2022, RUC 1900127413-1, el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, absolvió a Rubén Adrián Bellei de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y de contrabando, supuestamente perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 3 de febrero de 2019. E

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