JUAN PABLO GULLERMO SEGUEL MOELLER Y OTRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que el 20 de noviembre de 2022 se presenta el abogado Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, por sí y en favor de la menor F. T. S. M., recurriendo de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario contenido en correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2022, por el cual sin ninguna justificación fundada, con ausencia de notificación oportuna y de forma unilateral, se le informa su desafiliación de dicha institución de salud, acto que perturba su garantía constitucional de igualdad ante ley y sus derechos constitucionales de protección de la salud y propiedad. Añade que su hija padece de afecciones de salud complejas, por lo que la desafiliación la deja en la más absoluta indefensión. Expone que desde el año 2015 se encontraba afiliado a la ISAPRE recurrida, y que por un llamado telefónico a la ISAPRE, el 3 de noviembre pasado, se enteró que se encuentra junto a su carga, desafiliado; concurriendo el 8 de noviembre a la ISAPRE, siendo ratificada dicha información, en circunstancias que sólo al día siguiente 9 de noviembre, se le remite a su correo electrónico información en orden a que su desafiliación se debe al no pago de cotizaciones; adjuntándosele un formulario FUN 2 de fecha 30 de septiembre de 2022 e indicándosele que se le había remitido carta el 8 de agosto de 2022 para regularizar la deuda; de las cuales, afirma, no tuvo conocimiento. Sostiene que con fecha 11 de noviembre de 2022 documentó el pago de la deuda, puesto que efectivamente existían montos adeudados, insistiendo en que jamás se le contactó para regularizar la deuda. Agrega que el 14 de noviembre ingresó un reclamo a la ISAPRE del que no ha recibido respuesta. Destaca que la ISAPRE ha actuado de mala fe puesto que, en septiembre de 2022, se le comunicó el aumento de su plan de salud, de lo que reclamó ante la Superintendencia en octubre de 2022; además, el 11 de octubre se le infor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de los derechos y las garantías protegidas. Segundo: Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte del recurrente es la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de desafiliarlo de la misma, en razón de una deuda de cotizaciones que no solucionó dentro de plazo, no obstante que enterado de dicha decisión documentó la deuda. Destaca que no tuvo conocimiento de dicha decisión, de 30 de septiembre de 2022 sino en noviembre, por lo que interpuso un reclamo ante la Isapre el que aún no ha tenido respuesta. Tercero: Que, primeramente, en relación a la extemporaneidad de la acción constitucional alegada por la recurrida, habrá que decirse que conforme al mérito de los antecedentes acompañados, el comprobante de envío electrónico con logo de la ISAPRE recurrida y de un tercero, que da cuenta de haberse enviado una carta el 10 de agosto de 2022, emitida el 8 del mismo mes, al correo electrónico del recurrente, no resulta pertinente para justificar el conocimiento del recurrente de su desafiliación, acto respecto del cual se recurre, puesto que ésta, ambas partes están contestes, se materializó el 30 de septiembre de 2022; razón suficiente para desestimar la extemporaneidad que se alega al tenor del artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; y, a mayor abundamiento, la desafiliación deviene en un acto de carácter permanente, lo que conduce a concluir que igualmente el recurso de protección se ha entablado dentro de plazo, máxime que como consta de los antecedentes en correo electrónico de 9 de noviembre de 2022 se le adjuntó al recurrente la misiva del 30 de septiembre de 2022, que da cuenta de la desafiliación, el FUN 2 que contiene la desafiliación y el certificado de desafiliación. Cuarto: Que la Isapre recurrida argumenta que cumplió con todas las formalidades establecidas para proceder al cobro extrajudicial de las cotizaciones, remitiendo al recurrente cartas donde se le advertía de su morosidad y como consecuencia de la no regularización oportuna de la deuda previsional, y previo a cumplir con las formalidades, se procedió a desahuciar el contrato, facultad otorgada por el artículo 201 N° 2 del DFL N° 1 de Salud; luego, para determinar si dicha actuación es ilegal o arbitraria, resulta necesario examinar el proceso de desafiliación llevado a cabo por la Isapre Cruz Blanca S.A. Quinto: Que al efecto, el artículo 201 del ya citado DFL N° 1, preceptúa que: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno los siguientes incumplimientos contractuales: 2.- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los
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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 20 de noviembre de 2022 se presenta el abogado Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, por sí y en favor de la menor F. T. S. M., recurriendo de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario contenido en corr
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