RODRÍGUEZ/PAULONE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que conforme consta en los antecedentes en alzada, el probatorio de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado se encontraba suspendido desde el 31 de agosto de 2021. Luego, el 22 de diciembre de 2021, a folio 11, y a petición del demandante se dispuso la reanudación del probatorio de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21.226, ordenándose que dicha resolución se notifique por cédula. Dicha resolución se notificó solo al actor el 6 de julio de 2022, como consta a folio 12, resultando fallida respecto del demandado, conforme consta a folio 13, quien de igual forma compareció al procedimiento alegando, el 18 de julio de 2022, el abandono del procedimiento. Segundo: Que si bien la ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ello supone cuando menos el cumplimiento de la carga procesal de solicitar y notificar oportunamente la reactivación del probatorio, pues ésta no opera de pleno derecho. Tercero: Que en el caso de marras el actor solicitó la reactivación de probatorio en forma oportuna, pero no notificó dicha resolución sino después de 6 meses de inactividad procesal, hipótesis no contemplada en la norma de excepción del artículo 12 de la Ley 21.226 y que configura la inactividad procesal prevista por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha 4 de agosto de 2022, escrita a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Re
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Redacción a cargo del Ministro Jorge Pizarro Astudillo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil 910-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que conforme consta en los antecedentes en alzada, el probatorio de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado se encontraba suspendido desde el 31 de agosto de 2021. Luego, el 22 de diciembre de 2021, a folio 11, y a petición del demandante se dispuso la reanudación del probatorio de conformidad con el artículo 12 de
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