SIN INFORMACION

RIVEROS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Paulina Cecilia Riveros Peralta, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulneraría las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Explica que el tratamiento de la salud mental en nuestro país, se ha convertido en un problema de salud pública, que cabe tener presente que estos problemas constituyen la principal fuente de carga de enfermedad, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible. El referido estudio arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre (Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Reconociendo la gravedad del asunto, es que el Estado, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. Expone la recurrente que la cobertura reducida en salud mental al i

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. En consecuencia, la recurrida al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, lo que significaría una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional de esta Corte. En cuanto al derecho, luego de transcribir el artículo 20 de nuestra Constitución, señala que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y cierto de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, especialmente, las garantías denunciadas y protegidas. Indica que la arbitrariedad e ilegalidad de la recurrida se manifiesta conforme los hechos narrados precedentemente, y por lo tanto, resulta indispensable restablecer el imperio del derecho. Hace presente la recurrente que la creación de la Ley N° 21.331, la cual busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas, es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud, pero que resulta deficiente para los afiliados a Isapre cuyos planes hayan sido celebrados previo al 1 de marzo del 2022. En cuanto a la aplicación de la Ley, atendido la naturaleza de los contratos de salud, pública- sui generis- según lo ha reconocido el Tribunal Constitucional y compartido por los Tribunales Superiores de Justicia en sentencias que particulariza, entiende que debe aplicarse a todos los contratos celebrados con anterioridad al 1° marzo del año 2022. Luego explica cómo se encuentra vulnerados su derecho de propiedad, señalando que la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad; la igualdad ante la ley, claramente existe una discriminación, la Isapre fue privada expresamente de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022; y el derecho a la integridad física y psíquica, ya que se genera una inestabilidad emocional, sensación de completa desprotección e inseguridad para enfrentar la protección a su salud; derecho a la salud y la seguridad social y una transgresión a respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes. Finalmente, pide que se acoja el recurso y esta Corte disponga que: 1. Declare co

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paulina Cecilia Riveros Peralta, en contra de Isapre Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-98515-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 23: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Paulina Cecilia Riveros Peralta, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, co

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