AMPARADO: JESUS EDUARDO MEJIAS SANCHEZ. RECURRIDIO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Carlos Alberto Samur Henríquez, en favor de Jesús Eduardo Mejías Sánchez, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por dictar la Resolución Exenta 3703/541 de 29 de noviembre de 2021, notificada el 25 de mayo de 2022, por medio de la cual se decreta la expulsión del amparado, vulnerándose el derecho de libertad personal que le asiste. Relata que Mejías Sánchez tiene 28 años de edad e ingreso por paso no habilitado al país en el año 2020, denunciándose de inmediato ante funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica el 12 de noviembre de 2020; y luego de hacer la correspondiente cuarentena para hacer viajes interregionales, llegó a Concepción en diciembre de 2020. Añade que mientras cumplía con el trámite de la firma mensual en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de esta ciudad, con fecha 25 de mayo de 2022, le fue notificada la resolución exenta que decretaba su expulsión del país. Destaca que el amparado es un joven trabajador, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país, quiere salir adelante en nuestro y regularizar su situación migratoria, actualmente trabaja como carpintero y podría acceder a mejores opciones laborales si contara con situación migratoria regular. Cita normas legales, tratados internacionales y jurisprudencia, sosteniendo que la resolución que decreta la expulsión es ilegal porque no reúne los supuestos a que se refiere el artículo 69 del DL 1094, sin que el Reglamento de Extranjería pueda estar por sobre la normativa legal conforme a lo que indica; además, vulnera los principios de la Ley 19.880 que rige los actos administrativos. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta 3703/ 541 de 29 de noviembre de 2021 de la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota (ahora Delegación P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según consta de los antecedentes recabados en la tramitación del recurso, la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, mediante Resolución Exenta N° 3703/541, de fecha 29 de noviembre de 2021, dispuso la expulsión del ciudadano venezolano Jesús Eduardo Mejías Sánchez, decisión que obedece a la denuncia que formulara la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, mediante Informe N°4956 de 12 de noviembre de 2020, dando cuenta del ingreso clandestino del recurrente, quien se presentó ante dicho organismo policial en forma voluntaria con la finalidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Tercero: Que, según aparece en la motivación tercera de la resolución recurrida, la infracción que motiva el decreto de expulsión fue denunciada ante la Fiscalía correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 de Extranjería, presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal, evidenciándose con ello que no existió real intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 de dicho decreto ley, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Cuarto: Que, en tales circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. Quinto: Que, además, la resolución de expulsión atacada es ilegal, por falta de motivación suficiente. Así lo señaló la Excma. Corte Suprema en un recurso de amparo similar al de autos, señalando que “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se l
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en favor del ciudadano venezolano Jesús Eduardo Mejías Sánchez, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°3703/541 de fecha 29 de noviembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-44-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Carlos Alberto Samur Henríquez, en favor de Jesús Eduardo Mejías Sánchez, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, po
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