MANCILLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
CONFIRMADA.
Hechos
VISTOS: 1° Que se eleva la causa RIT T-81-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en recurso de apelación deducido por la abogada de la denunciante Karina Mancilla Barría, en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, la cual rechazó decretar la medida cautelar de prohibición de efectuar modificaciones a los contratos de trabajo de los denunciantes. 2° Que los hechos denunciados, tuvieron lugar desde enero de 2020 a la fecha de presentación de la demanda, y con ocasión del concurso público para el cargo de Director de la Escuela Bernardo O’Higgins. 3° Que la resolución dictada por la jueza a quo, estableció que el análisis de la medida cautelar, debe centrarse en la afectación de los derechos. En consecuencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se procede a analizar la procedencia de la protección de los derechos que, no siendo el eje de discusión, pueden verse afectados en el desarrollo de ésta, sin que esta protección importe la solución de fondo de la litis. Así, cabe señalar que esta Corte, comparte las conclusiones y argumentaciones formuladas por el tribunal a quo en la resolución recurrida, en cuanto el no otorgamiento de la misma, no produce la afectación indicada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 429, 444 y 476 del Código del Trabajo SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de 10 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en causa RIT: T-81-2022. Comuníquese al Tribunal a quo. Conociendo del recurso de hecho bajo los antecedentes Rol 148-2022. Laboral-Cobranza. VISTOS : PRIMERO: Comparece Karina Paola Mancilla Barría, abogada, por la parte denunciante, en relación con la causa de tutela por vulneración de derechos fundamentales, prácticas antisindicales y daño moral, RIT T-81-2022 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de no
Fundamentos
considerando especialmente que esta materia se encuentra regulada en las normas precedentemente consignadas, y que en la especie la resolución que se pretende impugnar por esta vía no comparte ninguno de los atributos exigidos por ellas, es decir, que se trate de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, sino que falla un recurso de reposición, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 429, 444 y 476 del Código del Trabajo SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de 10 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en causa RIT: T-81-2022. Comuníquese al Tribunal a quo. Conociendo del recurso de hecho bajo los antecedentes Rol 148-2022. Laboral-Cobranza. VISTOS : PRIMERO: Comparece Karina Paola Mancilla Barría, abogada, por la parte denunciante, en relación con la causa de tutela por vulneración de derechos fundamentales, prácticas antisindicales y daño moral, RIT T-81-2022 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por el Juez Destinado Franco Daniel Reyes Pozo. Funda su recurso, indicando que el 30 de noviembre de 2022, se celebró audiencia preparatoria dirigida por el Juez ya referido precedentemente. Oportunidad en la que el juez a quo, resolvió acoger la excepción de caducidad alegada por la contraparte, interponiéndose verbalmente recurso de reposición el que fue rechazado por el sentenciador. Agrega que, a continuación, interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por improcedente. Transcribe lo resuelto indicando : “ Al recurso de apelación que ha sido interpuesto, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y que dicho recurso ha sido interpuesto contra la resolución que resolvió la reposición y no cont
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Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que se eleva la causa RIT T-81-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en recurso de apelación deducido por la abogada de la denunciante Karina Mancilla Barría, en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, la cual rechazó decretar la medida cautelar de prohibición de efectuar modificaciones a los
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