SIN INFORMACION

IRMA ALVARITA SEPULVEDA TAPIA CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, compareció Irma Irma Alvarita Sepúlveda Tapia, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazó de tres licencias médicas 7797063-0; 7940910-3 y 8102719-6,  extendidas por un total de 48 días (20 días la primeras 14 días la segunda y tercera) a contar del 24 de octubre de 2021, estimando el órgano administrativo que el reposo no estaba justificado, más allá de los 50 días previamente habían sido autorizados, solicitando que esta Corte ordene el pago de sus licencias médicas.  Explica la recurrente que padece una depresión por varios meses, sin poder conciliar el sueño. Señala que hay días en despierta a las 3 de la mañana, que está inquieta, irritable y sin ganas de nada. Señala además tener crisis de pánico y mareos. Indica que se desempeña como guardia de seguridad en un retail, lugar donde debe lidiar todos los días con mecheros, teniendo miedo por las amenazas constantes. Refiere que llora todo los días y que no tiene ganas de estar en su trabajo. Por último, informa que actualmente que se trata en COSAM de Puerto Montt con psiquiatra y psicólogo Acompaña además de la resolución  de reconsideración de la SUSESO, de fecha 27 de julio de 2022 y cuatro informes médicos: El primero de 20 de septiembre de 2021, emitido por médico psiquiatra; el segundo, de 23 de noviembre de 2021, emitido por médico general; el tercero emitido el 3 de noviembre de 2021 por médico general y el cuarto emitido por psiquiatra el 1 de diciembre de 2022. A  folio 10 se evacuó informe por la COMPIN.  Expuso, en lo pertinente, que las licencias médicas reclamadas abarcaban un periodo entre el 24 de octubre y el 10 de diciembre de 2021, siendo todas ellas emitidas por facultativos de medicina general con diagnósticos de episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos.  Las licencias fueron rechazadas po

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la solicitud de reconsideración de la recurrente interpuesta ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la Superintendencia y la de la COMPIN respectiva, que decidieron rechazar un grupo de licencias médicas presentadas por la actora.  Cuarto: Que la Superintendencia alegó la extemporaneidad del recurso, explicando que la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración pretendida por la actora le fue comunicada a ésta por correo electrónico el 26 de julio de 2022. Forma de notificación expresamente autorizada por la recurrente.  Quinto: Que como consta en los antecedentes acompañados por la recurrida, el 2 de marzo de 2022 la recurrente solicitó a la Superintendencia la reconsideración de lo resuelto con ocasión de  resolución de 28 de febrero de 2022 que rechazó el reclamo interpuesta por esta contra lo resuelto por la COMPIN el 12 de enero de 2022. En dicha petición, la actora señaló un correo electrónico, autorizando dicha forma de notificación.  Sexto: Que en tal orden de consideraciones, aparece que la acción constitucional interpuesta el 2 de diciembre de 2022 resulta manifiestamente extemporánea, excediendo en demasía el término de 30 días previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección para su interposición ya se encontraba vencido. En cuanto al documento presentado por la recurrente, que posee un timbre con un cargo de 2 de diciembre de 2022, previene que no constituye fecha de notificación del acto administrativo, dado que cualquier usuario que se presente en alguna oficina regional puede solicitar el timbre de los documentos en cualquier momento. En segundo término afirma que la acción es igualmente improcedente, en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección.  En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidad laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez.  En cuanto al grupo de tres licencias médicas reclamadas, todas por un diagnóstico de un episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos, señaló que después de un estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado por no poseer el descanso un rol terapéutico. Indica que con ocasión de la solicitud de reconsideración, nuevamente revisó los antecedentes, pero que mantuvo su decisión dado que la actora ya había tenido un reposo previo autorizado de 50 días, el cual se consideró como suficiente para la resolución del cuadro clínico que la afectaba , dado que como observó la COMPIN en su momento,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintitrés.  Vistos:  A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, compareció Irma Irma Alvarita Sepúlveda Tapia, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazó de tres licencias médicas 7797063-0; 7940910-3 y 8102719-6,  e

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