IMAGEN PUBLICIDAD LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Rolando Contreras Illanes, abogado, en representación de Imagen Publicidad SpA, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, don Oliver López Pérez, por haber dictado la Resolución Exenta D.V.R.M. N° 1135, de 16 de agosto de 2022, que resolvió imponerle una multa de 50 U.T.M., ordenando además el retiro del letrero publicitario instalado por esa parte, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de retirarlo a costa de la recurrente. Expone que la resolución cuestionada se funda, supuesta y textualmente en la circunstancia de encontrarse el letrero tipo LED instalado en faja de camino público, ubicado en avenida Vespucio con avenida Bilbao, en sentido ascendente, comuna de La Reina, sin la autorización de la Dirección de Vialidad, contraviniendo los artículos 1° y 6° del D.S. MOP N° 1.319/77. Arguye que ha instalado y mantenido el letrero publicitario autorizado por la autoridad competente, en el ejercicio del derecho concedido por la I. Municipalidad de La Reina, mediante Decreto Alcaldicio N° 425, de 27 de marzo de 2019 y, N° 639 de 30 de abril de 2019, y el respectivo Contrato de Concesión de 14 de mayo del mismo año. Indica que el permiso, autorización o concesión lo obtuvo luego de habérselo adjudicado en la correspondiente licitación pública, a la que llamó la mencionada municipalidad, teniendo el contrato de concesión un plazo de 72 meses, a contar del 14 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está plenamente vigente. De esa forma, observa, es propietaria de un derecho de concesión otorgado por autoridad competente, que la habilita para ejercer una actividad económica lícita, no pudiendo válidamente ser cesada en su ejercicio, en tanto no se deje sin efecto el acto administrativo y el contrato por los que adquirió su derecho, según los procedimientos aplicables para poner término a la concesión. Añade que ni las bases de la licitación pública respectiva ni los Decretos Alcaldicios de concesión, ni el contrato celebrado con la municipalidad suponen o establecen en modo alguno que el lugar de la concesión corresponda a una faja de camino público, o que deba solicitarse y obtenerse una autorización de la Dirección de Vialidad. Considera que con la resolución impugnada, la autoridad pretende privarla del derecho de propiedad que le corresponde en la concesión otorgada, en forma injustificada, inmotivada y sin fundamento, omitiendo toda consideración, análisis o conocimiento de los actos jurídicos que le han otorgado derechos permanentes a esa parte, privándola de los mismos e imponiéndole, en definitiva, una expropiación “virtual” sin causa. En ese sentido, estima que la recurrida ha excedido las atribuciones que el ordenamiento jurídico le concede, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.575, invadiendo el campo de las autorizaciones válidamente
Fallo
por tanto, no se ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales de la actora, habiendo actuado en el ámbito de sus atribuciones legales. Niega haber incurrido en una ilegalidad, por las razones ya indicadas o, en alguna arbitrariedad, entendiendo que esta sólo es posible respecto de los elementos discrecionales de la potestad de un órgano público en que existe margen de libertad de apreciación para actuar y, por otro lado, no existe un uso caprichoso de sus facultades, siendo la infracción de la empresa evidente, unido a que para determinar el monto de la multa, se debe considerar el tipo de vía, velocidad de proyecto y tipo de cartel, lugar de emplazamiento, entre otras características, y en ningún caso se resuelve de manera arbitraria multar a una empresa. Niega la vulneración de garantías constitucionales invocadas, destacando que el actor no señala cuál es el acto u omisión que le provoca privación, perturbación o amenaza, ni de qué forma se habrían vulnerado las garantías constitucionales que reclama, sin perjuicio de encontrarse intacta la publicidad, no existiendo conculcación alguna al derecho de propiedad de la recurrente. Por su parte, compareció el Director Nacional de Vialidad (S) del Ministerio de Obras Públicas, informando en los mismos términos esgrimidos por el Director Regional, dándolo por reproducido. Tercero: Que, habiéndose solicitado informe a la I. Municipalidad de La Reina, compareció doñ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. A folio 18; a lo principal; téngase presente, al primer otrosí; téngase presente. al segundo otrosí; téngase presente. A folio 19, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Rolando Contreras Illanes, abogado, en representación de Imagen Publicidad SpA, interponiendo acción constitucional de protección en
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