9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/TORRES (LTE)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

FALLADA REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, desprendiéndose de los escritos de demanda y de oposición de excepciones que hay circunstancias fácticas controvertidas respecto de la excepción opuesta del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la nulidad de la obligación, y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículo 465 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, en lo relativo a no recibir a prueba la excepción del artículo 464 N° 14 del aludido Código y se declara en su lugar, que existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto de esa excepción el tribunal a quo deberá recibir a prueba, procediendo en consecuencia. Se confirma, en los demás apelado, la referida resolución. Acordada con el voto en contra del señor Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por confirmar también la citada resolución recurrida respecto de esa excepción opuesta, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de lo demás resuelto. Comuníquese. N°Civil-18357-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara en su lugar, que existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto de esa excepción el tribunal a quo deberá recibir a prueba, procediendo en consecuencia. Se confirma, en los demás apelado, la referida resolución. Acordada con el voto en contra del señor Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por confirmar también la citada resolución recurrida respecto de esa excepción opuesta, compartiendo los fundamentos de lo demás resuelto. Comuníquese. N°Civil-18357-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, desprendiéndose de los escritos de demanda y de oposición de excepciones que hay circunstancias fácticas controvertidas respecto de la excepción opuesta del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la nulidad de la obligación, y teniendo en consideración lo disp

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