SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GOMEZ. RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presenta el abogado Julio Andrés Briones Soto, en favor del interno sujeto a prisión preventiva Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber decretado el traslado de Unidad Penal del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Señala que Ormeño Gómez se encuentra con medida cautelar de prisión preventiva según lo ordenado en causa RIT O-568-2022 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue; que el 17 de noviembre de 2022 fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Lebu al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción; luego, el 26 de enero de 2023, sin previo aviso ni razón, fue trasladado desde dicho Centro al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Destaca que Ormeño Gómez goza de buena conducta por lo que se desconoce el porqué de la decisión de traslado, la que tampoco le fue informada al letrado compareciente, por lo que estima que no existe motivación suficiente para el traslado ni se dan las garantías mínimas para suponer que se respetaran sus derechos en calidad de imputado; añade que la familia del interno teme que éste sufra alguna agresión en el nuevo establecimiento y, además, se afecta el arraigo del imputado y de su familia. Cita tratados internacionales, normas legales y jurisprudencia. Pide se restablezca el imperio del derecho, y se acoja la presente acción de amparo por vulnerarse la seguridad del amparado, se deje sin efecto el traslado y se mantenga al amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, otorgándosele estrictas medidas de seguridad; y se ordene el inicio de un sumario con el fin de esclarecer y determinar las responsabilidades de quienes se negaron a entregar la información del traslado al abogado compareciente. Informa Gendarmería de Chile señalando que efectivamente el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, quien ha recurrido de amparo ha sostenido que el interno Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez fue trasladado desde el CCP Concepción al CCP Biobío sin que exista razón para ello, puesto que el interno mantiene buena conducta, se vulnera su arraigo familiar y Gendarmería se negó a entregarle información sobre tal decisión. Tercero: Que, por su parte, la recurrida ha reconocido el traslado efectuado y destaca que fue motivado por razones de seguridad, lo que fue informado al Juzgado por orden del cual el recluso se encuentra en prisión preventiva. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, consistentes en Ficha de Clasificación, Informe Técnico de Traslado, Resolución 151 de 25 de enero de 2023; el interno Ormeño Gómez es un recluso con un alto compromiso delictual, que junto a otro interno se encontraba planificando una fuga del Penal, CCP Concepción, y ambos tendrían nexos con organizaciones criminales, uno con bandas de narcotráfico y otro con bandas ligadas al robo de madera en la macrozona sur. Además, de acuerdo a informe de Oficina de Clasificación, con fecha 1 de febrero de 2023, el interno manifestó su conformidad con encontrarse en el Módulo 45 del CCP Biobío. El Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue fue informado del traslado del interno y sus razones y éste lo puso en conocimiento de los intervinientes de la causa RIT 568-2022 de su ingreso. Quinto: Que, como se puede apreciar, la decisión de traslado del interno de un penal a otro penal de mayor seguridad, que se encuentra, por cierto, en esta misma ciudad de Concepción, se debe a una decisión técnica de seguridad y protección de la población penal, a la que se encuentra obligada Gendarmería de Chile conforme a su Ley Orgánica. Sexto: Que, en efecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2859, establece que ésta debe velar por la seguridad interior de los penales y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a salvaguardar la seguridad del imputado y de la sociedad; por su parte, el artículo 6 en relación a la Resolución Exenta N°7297, de 12 de agosto de 2013, le atribuye la facultad de disponer traslados de personas privadas de libertad, así como el señalamiento donde los detenidos e imputados debe permanecer privados de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Julio Andrés Briones Soto en favor de Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. °Amparo-41-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta el abogado Julio Andrés Briones Soto, en favor del interno sujeto a prisión preventiva Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber decretado el traslado de Unidad Penal del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción

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