SIN INFORMACION

RENÉ BALDOMERO CID MORALES/ MARISOL LORENA ROJAS GALLEGOS

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N°130.684-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Francisco Enrique Zuñiga Torres, abogado, en representación de René Baldomero Cid Morales, e interpuso acción de protección constitucional en contra de Marisol Lorena Rojas Gallegos, por cuanto según el letrado recurrente, esta última habría perturbado y privado a su mandante del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. Señala, en síntesis, que su representado es dueño del lote A del inmueble La Maravilla, comuna de Nacimiento, cuya cabida y deslinde así como su inscripción dominical singulariza en su recurso. Explica que el referido inmueble fue adquirido mediante escritura de compraventa que también individualiza, en la cual se señala que Segundo Guillermo Díaz Villegas , como administrador de los bienes de su cónyuge Sara Lidia Gallegos Pulido, vende cede y transfiere al recurrente Rene Baldomero Cid Morales, el Lote A del inmueble La Maravilla, comuna de Nacimiento, que singulariza. Indica que en esta escritura de compraventa, específicamente en su cláusula cuarta, señala lo siguiente: “la venta de la propiedad se hace como cuerpo cierto en el estado que actualmente se encuentre con lo edificado y plantado con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas libres de todo gravamen, prohibición, embargo, hipotecas, litigios o arrendamientos obligándose el vendedor a la evicción y saneamiento.”. Añade que además de lo anterior, de acuerdo al plano incorporado en su recurso, se reconoce una servidumbre de tránsito con acceso al rio, servidumbre respaldada conforme a lo señalado en el Decreto Ley N°1.939 de 1977. Expresa que el 24 de noviembre de 2022, en un horario que se desconoce, la recurrida Marisol Lorena Rojas Gallegos procedió a cerrar con alambres y palos la servidumbre antes mencionada, por donde ingresaba su representado Rene Cid Morales, negándose la recurrida a explicar el motivo de aquello. Dice que de esta fo

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de arbitrario e ilegal, en síntesis, en que el 24 de noviembre de 2022, en un horario que se desconoce, la recurrida Marisol Lorena Rojas Gallegos, procedió a cerrar con alambres y palos la servidumbre por donde ingresaba su representado Rene Cid Morales, negándose ésta a explicar el motivo de aquello. Dice que de esta forma se priva a su representado de todo acceso a su predio, no teniendo forma alguna de poder ingresar a su propiedad y desarrollar aquellas actividades que acostumbraba, causándole esto un enorme daño patrimonial y emocional. Explica que en la escritura pública por la cual compró su predio dice específicamente en su cláusula cuarta: “la venta de la propiedad se hace como cuerpo cierto en el estado que actualmente se encuentre con lo edificado y plantado con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas libres de todo gravamen, prohibición, embargo, hipotecas, litigios o arrendamientos obligándose el vendedor a la evicción y saneamiento.”. Añade que de acuerdo al plano incorporado en su recurso, se reconoce una servidumbre de tránsito con acceso al rio, servidumbre respaldada conforme a lo señalado en el Decreto Ley número 1.939 de 1977. Argumenta que los hechos descritos precedentemente constituyen un grave atentado contra el derecho de propiedad del recurrente, tanto porque se le ha privado del legítimo uso y goce de su inmueble, como porque al impedirle el acceso arbitrariamente, se ha provocado una grave alteración del statu quo existente en el lugar de los hechos y que regía las relaciones entre vecinos respecto de la disposición de los terrenos allí emplazados; 3°) Que, por su parte, la recurrida señaló que el actor evita mencionar que el plano con el cual se realizó su venta, se encuentra agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Nacimiento del año 2012, bajo el número 64, dato relevante p

Fallo

por tanto, él debía retomar el acceso original establecido en su escritura de compraventa, ya que además del actor, transita por dicho camino mucha gente y al tener abierto su terreno su representada temía de que estas personas le destruyeran parte de su propiedad. Expresa que en atención al aviso que se le envió por carta certificada al recurrente, con más de un mes de anticipación, su representada procedió a cerrar el deslinde norte de su propiedad instalando un cerco perimetral de mallas y estacas, no obstante dicha situación no duró mucho tiempo, ya que el 24 de noviembre de 2022 este cerco fue destruido, cree que por el actor, de lo anterior se dejó constancia en parte policial número 1.068 de 25 de noviembre de 2022, R.U.C 22011909535. Argumenta que su representada procedió nuevamente a instalar el cerco, pero este fue destruido con fecha 25 de noviembre de 2022, se dejó nuevamente una constancia “en el parte policial N°1068 de la misma fecha, RUC 22011909535.” Dice que ante lo anterior su patrocinada decidió invertir un poco más e instalar un cerco de metal, no obstante ello, este corrió la misma suerte de los anteriores y fue destruido con fecha 05 de diciembre de 2022, por lo que nuevamente se dejó constancia en parte policial N°1.114 de la misma fecha, RUC 2201230555-2. Señala que como se advierte de lo relatado previamente, el actor señor Cid Morales, ha incurrido en el delito de usurpación violenta de parte de inmuebles y destrucción de cercos y deslindes, lo c

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C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N°130.684-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Francisco Enrique Zuñiga Torres, abogado, en representación de René Baldomero Cid Morales, e interpuso acción de protección constitucional en contra de Marisol Lorena Rojas Gallegos, por cuanto según el letrado recurre

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