13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAXIMILIANO ALBERTO ROJAS PAROD C/ RODRIGO ALEJANDRO VERA KELLET

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Atendido por lo señalado por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte querellante y recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT O-1290-2022. N°Penal-5939-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT O-1290-2022. N°Penal-5939-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: Atendido por lo señalado por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte querellante y recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358

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