SIN INFORMACION

DILIANA ISABEL PEREZ BARRIOS Y OTRO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°86.218-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Alejandro Majoo Morgado, abogado, en beneficio de Dilania Isabel Pérez Barrios, y de Osmel José Pérez Barrios, y deduce recurso de protección en contra de:1°) De la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y 2°) Del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto en opinión del letrado recurrente, dichos organismos públicos habrían infringido las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a las razones que desarrolla en su recurso. Señala, en síntesis, que los recurrentes de autos, son ambos ciudadanos venezolanos, hermanos, cuya madre es la ciudadana venezolana Juana Jesús Barrios de Pérez, pasaporte N°150774488. Precisa que ambos hermanos están avecindados en el país de forma regular, junto a sus “parejas” e hijos. Precisan que la madre de los actores se encuentra actualmente en Venezuela, habiendo iniciado con fecha 30 de abril del presente año el procedimiento administrativo regular para la Solicitud de Visa Temporaria N°44662422, sin respuesta hasta la fecha, por lo que pide a esta Corte que se acote el plazo por los

Fundamentos

motivos que detalla. Explica que el 4 de marzo del presente año, falleció Ángel Pérez, padre de ambos recurrentes y marido de Juana, quien era el sustento físico y psicológico de ésta, por lo que los recurrentes han debido requerir los servicios de una persona que la apoye incluso en las tareas cotidianas más básicas. Dice que esta situación tiene a sus representados en la desesperación, por lo que los recurrentes piden a esta Corte disponer a la brevedad posible la solicitud de permanencia de su madre, puesto que temen por su integridad física y psicológica. Agrega que no tramitar una visa legal -o demorar su tramitación- sin otorgar los fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, es un acto arbitrario e ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa, no puede negarse a proceder a su tramitación sin fundamentos o hacerlo de manera vaga y, en este caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, norma que transcribe en su recurso. Añade que de acuerdo a dicho artículo, cuando el procedimiento se inicia a petición de la interesada, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso -en que ni siquiera se les ha concedido la iniciación del procedimiento-, dejando en la total indefensión a los actores, pues les impide conocer pormenorizadamente las razones que motivan una decisión desfavorable a su pretensión y sin una respuesta, a pesar de la insistencia de su madre, “la recurrente de autos”. Además, dice que debe destacarse que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, por lo que adoptar una decisión de no tramitar una visa de manera injustificada lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Luego se cita en el recurso los fundamentos legales y reglamentarios que justificarían esta acción constitucional y desarrolla las garantías constitucionales de los actores que resultarían vulneradas y las razones de ello. Concluye solicitando que se acoja este recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión de ambas autoridades de gobierno, disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia temporal, por haber quedado demostrado en autos que los recurrentes de autos cumplieron con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señaló, en lo medular, que en relación con Juana Jesús Barrios De Pérez, de nacionalidad venezolana, sólo fue posible encontrar en el sistema “SAC” una solicitud efectuada el añ

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Alejandro Majoo Morgado, abogado, en beneficio de Dilania Isabel Pérez Barrios, y de Osmel José Pérez Barrios, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°86.218-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°86.218-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Alejandro Majoo Morgado, abogado, en beneficio de Dilania Isabel Pérez Barrios, y de Osmel José Pérez Barrios, y deduce recurso de protección en contra de:1°) De la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chile

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