SIN INFORMACION

MENDOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para esos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en favor de doña DANOLYS CRISTINA MENDOZA RUIZ, profesional, domiciliada para estos efectos en mi oficio, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el rechazo injustificado de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Señala que su representada, el 30 de diciembre de 2016, obtuvo una visa de residente temporario titular, en virtud de una oferta de trabajo y en calidad de profesional, con duración hasta el 30 de diciembre de 2017. Se solicitó la renovación de dicha visa dentro de plazo, la que finalmente fue concedida el 17 de octubre de 2018, con duración hasta el 17 de octubre de 2019. Indica que el 8 de junio de 2019, la recurrente solicitó la permanencia definitiva. Sin embargo, ella recibió una solicitud de subsanación, el 17 de enero de 2020, que señalaba lo siguiente: “En virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, se informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: - No adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encuentra incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: Menos de un año de visa Temporaria.” Expresa que la información de la primera visa, aquella obtenida el 30 de diciembre de 2016, estaba totalmente ausente de las bases de datos del Servicio Nacional de Migraciones. No obstante ello,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Panolis Cristina Mendoza Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá conceder un plazo de a lo menos sesenta días hábiles, para que la recurrente acompañe los antecedentes necesarios y que fundamentan su petición, procediendo consecuencialmente el Servicio recurrido al análisis de los mismos, y posteriormente emita un pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-165287-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para esos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en favor de doña DANOLYS CRISTINA MENDOZA RUIZ, profesional, domiciliada para estos efectos en mi oficio, y en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica