2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-16-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “GÓMEZ / LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, subterfugio y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Álvaro Flores Monardes, se acogió la demanda, declarándose la existencia del vínculo laboral del actor con las demandadas, como único empleador, condenándolas a pagar solidariamente las prestaciones que indica, con costas, incluidas las prestaciones asociadas a la nulidad del despido. Contra ese fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, las que se entablan de manera conjunta: (i) en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la sanción de la nulidad del despido; (ii) conjuntamente, se invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: La impugnación se formula por estimarse improcedente la sanción de la nulidad del despido. La recurrente sostiene que en el

Fallo

fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, las que se entablan de manera conjunta: (i) en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la sanción de la nulidad del despido; (ii) conjuntamente, se invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo Primero: La impugnación se formula por estimarse improcedente la sanción de la nulidad del despido. La recurrente sostiene que en el fallo no se expresa fundamento alguno para justificar la aplicación de la sanción, limitándose a señalar: “II. El vínculo laboral concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora el 3 de noviembre de 2020, terminación que es además nula a efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del Código del Trabajo”. Como quiera que sea, la recurrente considera que dicha sanción no resulta aplicable porque la demandada actuó bajo la premisa que la relación laboral se había iniciado el día 1 de enero de 2017 y no el día 1 de octubre de 2014, como se declaró en la sentencia y es por ello que no hizo retención de cotizaciones previsionales al trabajador demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-16-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “GÓMEZ / LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, subterfugio y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez

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