SANTOS/FELMER
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción de lo consignado en el párrafo segundo del motivo Octavo, oración que va desde la expresión que sigue al punto seguido e inicia con el giro “Cabe” hasta el punto final que termina con el vocablo ” fallo” que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada doña Marianela Villagrán Vásquez, en representación de don Marcelo Felmer Montero, ha deducido apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 20 de agosto de 2022, en los autos ROL C-1230-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que rechazó las excepciones opuestas ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Sostiene la recurrente que, en su concepto, la sentencia produce agravio por no haber acogido la excepción deducida del N° 17 del art. 464 del CPC., esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, por cuanto el sentenciador estableció que con la notificación de protesto de cada uno de los cheques existió interrupción de la prescripción, no obstante que todos los cheques objeto de autos, a la fecha de notificarse la acción ejecutiva que emana de los cheques, se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que dispone que la acción ejecutiva prescribe en un año desde la fecha del protesto establecida en el artículo 33. Agrega que en tal sentido no puede tenerse la notificación del protesto como una forma de interrupción de la prescripción de la acción, porque el precepto substantivo contenido en el artículo 34 de la Ley de Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques exige la interposición de la demanda ejecutiva, desde que ésta es la única que permite hacer efectiva la exigibilidad de la obligación y obtener el pago del cheque, la que a su vez produce el efecto de interrumpir la prescripción sólo si ha sido interpuesta y luego válidamente notificada en los términos del artículo 2518 del Código Civil. Añade que no existe interrupción de la prescripción en la forma que indica el juez del grado, toda vez que la notificación de gestión preparatoria no implicaría suspensión, ni menos interrupción, por ser una prescripción de corto tiempo que no admite modalidades de conformidad a los arts. 2518 y 2523 del Código Civil, por lo que, aun cuando sea considerada una unidad, esta unidad procesal solo produce efecto con la única vía que llama a interrumpir, cual es la notificación de la demanda ejecutiva. Así, al no existir interrupción, los cheques objeto de autos, a la época de la notificación de la acción ejecutiva y del requerimiento de pago, están prescritos. Pide que se revoque la decisión y se resuelva concretamente que se acoge la excepción del n°17 del art. 464 del CPC., con costas de primera instancia y de este recurso. SEGUNDO: Que, como aparece de los autos, la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 7 de diciembre de 2018 y su notificación se efectuó con fecha 12 del mismo mes y año. TERCERO: Que, conforme lo establec
Fallo
Por estas consideraciones, normativa citada y lo prescrito en los artículos 186 y siguientes, 464 N° 17, 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge la impugnación deducida y enmendándose la sentencia en alzada, se resuelve que SE REVOCA acogiéndose la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el ejecutado, absolviéndosele de la ejecución enderezada en su contra, condenándose en costas a la parte ejecutante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Ljubetic Romero. ROL 1818-2022 CIVIL (ela)
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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales, a excepción de lo consignado en el párrafo segundo del motivo Octavo, oración que va desde la expresión que sigue al punto seguido e inicia con el giro “Cabe” hasta el punto final que termina con el vocablo ” fallo” que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y
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