ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°97.474-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Ezequiel Castillo Suárez, colombiano, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto este último habría vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por las razones que desarrolla en su recurso. Expuso, en síntesis, que el actor fue beneficiario de la visa de residente temporario, la que le permitía permanecer en Chile desde el 11 de julio de 2019 al 11 de julio de 2020. Explica que el 20 de abril de 2020 el recurrente solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta el día de interposición de este recurso, 15 de noviembre de 2022, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Dice que de esta forma, el recurrido ha incurrido en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°19.880, no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final, afectando con ello la garantía constitucional de igualdad ante le ley. Cita luego las consideraciones de Derecho que fundan esta acción constitucional. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene al recurrido que resuelva sin mayor dilación y tramitación la Solicitud de Permanencia Definitiva del actor, y que se otorgue a éste la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para estos efectos, con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía T
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que al informar el recurrido, pidió el rechazo del recurso, porque según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial como la que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendido los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Agrega que entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, es más, no es perentorio y, además, es susceptible de ser prorrogado; 3°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Así las cosas, en el caso de la parte recurrente ha transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, esto es, el 20 de abril de 2020, hasta el día de interposición de este recurso, 15 de noviembre de 2022. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por pro
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la Solicitud de Residencia Definitiva realizada por Ezequiel Castillo Suárez, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, t
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C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°97.474-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Ezequiel Castillo Suárez, colombiano, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Públi
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