CID/RRS SERVICIOS SPA
Rol
81310-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la de base que acogió la demanda de despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, la controversia respecto a la aplicación del artículo 477 y 478 letra B) del Código del Trabajo. Citando para ello como sentencias de contraste la dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°84-2009 que estima infringido el artículo 477 del Código del Trabajo al desatender la norma del artículo 41 del mismo cuerpo legal; a su vez, invoca la emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°152-2009, que manifiesta que la declaración de nulidad de contrato es incompatible
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N° 81.310-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por Ministra señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno.
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el re
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