CÁNEPA BELTRAN PAULINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA.
Rol
39591-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-19-2019, Ruc 1940021595-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, doña Paulina Cánepa Beltrán dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, en subsidio de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, en lo pertinente, se rechazó la demanda de tutela, y se acogió la demanda de despido injustificado, declarándose que existió una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva, a la de años de servicio, al recargo legal y al feriado demandado. En contra del pronunciamiento de base, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal de invalidación el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.883, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 2006 y siguientes del Código Civil y 1, 7 y 420 del Código del Trabajo. En subsidio, interpuso su recurso por la causal del artículo 478 letra b) de este último cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de diez de marzo de dos mil veinte, rechazó dicho recurso de nulidad. En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, el “determinar qué estatuto jurídico regula la vinculación que se genera entre una persona natural que se desempeña en una entidad perteneciente a la Administración del Estado (en este caso en una Municipalidad) y ésta última, cuando su ejercicio no se encuadra aparentemente en los términos de la normativa conforme a la cual se incorporó a dicha dotación”. Tercero: Que el recurrente expone que la correcta interpretación en este caso corresponde a aplicar la normativa específica que regula las contrataciones a honorarios en una municipalidad, conforme lo faculta el artículo 4º de la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Para dichos efectos, cita un
Fallo
fallo de diez de marzo de dos mil veinte, rechazó dicho recurso de nulidad. En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, el “determinar qué estatuto jurídico regula la vinculación que se genera entre una persona natural que se desempeña en una entidad perteneciente a la Administración del Estado (en este caso en una Municipalidad) y ésta última, cuando su ejercicio no se encuadra aparentemente en los términos de la normativa conforme a la cual se incorporó a dicha dotación”. Tercero: Que el recurrente expon
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit T-19-2019, Ruc 1940021595-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, doña Paulina Cánepa Beltrán dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, en subsidio de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Por sentencia de veint
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