C.A. de San Miguel

LARA CÁRCAMO EDUARDO EN CONTRA DE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

85871-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 591-2021 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Andrés Lara Cárcamo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y de la Abogada Integrante Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 85.871-2021.

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 167728-2021: estese al mérito de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa lega

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