A.F.P. PROVIDA S.A. CON ROSA ASTUDILLO VARGAS (C)
Rol
79644-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT P-747-2016, RUC 1630384582-1, caratulados “AFP Provida con Rosa Astudillo Vargas”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de inexistencia de los servicios prestados. Se alzó la ejecutada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 2 de la Ley N°17.322, 14 y 17 del Decreto Ley N°3.500, y 7, 41 y 58 del Código del Trabajo, puesto que la relación laboral en la que se funda la demanda ejecutiva nunca existió, por lo que no estaba obligada a pagar una remuneración a un tercero con quien no mantuvo un vínculo contractual, requisito previo inconcurrente y que impide exigir el cobro de tales prestaciones y suponer que efectuó el descuento al que obliga la última disposición citada, de modo tal que el fundamento desarrollado por la judicatura del fondo para declarar procedente el pago de las cotizaciones previsionales demandadas, es errado, ya que sólo se sostiene en las afirmaciones contenidas en el libelo presentado por don Julio Pérez Astudillo, que dio inicio a un procedimiento monitorio en contra de la ejecutada, que terminó por avenimiento y sin reconocer que fuera su empleadora, agregando que la ejecutante no ofreció prueba suficiente que acreditara esta relación, su duración y monto de las remuneraciones, concluyendo que el título que sirve de fundamento a la demanda, carece de aptitud para proceder ejecutivamente en su contra, razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 2 de la Ley N°17.322, 14 y 17 del Decreto Ley N°3.500, y 7, 41 y 58 del Código del Trabajo, puesto que la relación laboral en la que se funda la demanda ejecutiva nunca existió, por lo que no estaba obligada a pagar una remuneración a un tercero con quien no mantuvo un vínculo contractual, requisito previo inconcurrente y que impide exigir el cobro de tales prestaciones y suponer que efectuó el descuento al que obliga la última disposición citada, de modo tal que el fundamento desarrollado por la judicatura del fondo para declarar procedente el pago de las cotizaciones previsionales demandadas, es errado, ya que sólo se sostiene en las afirmaciones contenidas en el libelo presentado por don Julio Pérez Astudillo, que dio inicio a un procedimiento monitorio en contra de la ejecutada, que terminó por avenimiento y sin reconocer que fuera su empleadora, agregando que la ejecutante no ofreció prueba suficiente que acreditara esta relación, su duración y monto de las remuneraciones, concluyendo que el título que sirve de fundamento a la demanda, carece de aptitud para proceder ejecutivamente en su contra, razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Segundo: Que la tramitación de estos autos se inició el 13 de diciembre de 2016, mediante demanda ejecutiva present
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT P-747-2016, RUC 1630384582-1, caratulados “AFP Provida con Rosa Astudillo Vargas”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de inexistencia de los servicios prestados. Se alzó la ejecutada y una sala de la Corte de Apelaci
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