JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA CON FUNDACION JUAN PABLO II.

Rol

62882-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT S-6-2019, RUC 1940238523-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, se rechazó la denuncia por práctica antisindical deducida por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de la empresa “Fundación Educacional Juan Pablo II”. Con la finalidad de invalidar esta decisión, la denunciante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, declarando, en la de reemplazo, que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales, ordenando su inmediato cese y la reincorporación de los trabajadores despedidos, condenándola, además, al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de este fallo, la denunciada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, en el que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta consiste en “fijar el real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 221 inciso tercero y articulo 289 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si existe o no obligación por parte de los trabajadores constituyentes del sindicato, de informar previamente de este proceso a efectos que esta sea oponible u obligue al empleador a respetar el fuero especial retroactivo de 10 días anteriores a la constitución del mismo”. Para la recurrente, la conducta sancionada en el artículo 289 letra f) del Código del ramo, en relación con su artículo 221, requiere que el empleador conozca el fuero que ampara a los trabajadores despedidos, en particular, que se trate de dirigentes electos de un sindicato y, además, debe concurrir en aquél una intención de lesionar la libertad sindical, tal como se decidió en los fallos de contraste que acompaña, precisando que, en este caso, no se comunicó oportunamente su constitución y la elección en la directiva de los tres docentes, por lo que considera inoponible el fuero retroactivo, defecto que impide considerar que su desvinculación adolece de ilegalidad, puesto que actuó de buena fe; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para efectuar el ejercicio de contraste propio del recurso que se analiza, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en el que se ofrece para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se comparan las circunstancias de contexto que motivaron la sentencia que se reprueba, con aquellas que justificaron la orientación jurisprudencial disidente. En efecto, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que deba ser resuelta y uniformada por esta Corte. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado y sus razonamientos de derecho, son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, puesto que sólo sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar decisiones contradictorias. Cuarto: Que, según lo expuesto, para la acertada resolución del asunto traído a conocimiento de esta Corte, se deben considerar, en primer lugar, los hechos establecidos en la instancia: 1.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT S-6-2019, RUC 1940238523-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, se rechazó la denuncia por práctica antisindical deducida por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de la empresa “Fundación Educacional Juan Pablo II”. Con la finalidad de invalidar esta dec

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