C.A. de Santiago

RIOS RODRIGUEZ OSCAR ANDRES CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

88559-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4544- 2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumpliendo. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace cinco años en Chile, junto a su cónyuge y dos hijos chilenos, sin que registre, desde la condena del año 2019, otro tipo de antecedentes penales. En el mismo sentido, debe tenerse presente la Convención de Derechos del Niño, que otorga a los niños el derecho a su desarrollo al interior de una familia, del que se privaría a los hijos del amparado al expulsar a su padre del país. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.559-2021

Fallo

fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumpliendo. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace cinco años en Chile, junto a su cónyuge y dos hijos chilenos, sin que registre, desde la condena del año 2019, otro tipo de antecedentes penales. En el mismo sentido, debe tenerse presente la Convención de Derechos del Niño, que otorga a los niños el derecho a su desarrollo al interior de una familia, del que se privaría a los hijos del amparado al expulsar a su padre del país. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por despr

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 167762-2021 y 167937-2021: a todo, téngase presente. Al escrito folio 168043-2021: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4544- 2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llan

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