C.A. de Valparaíso

COLLAO ARAYA MARGARITA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

88588-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2787-2021 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Margarita Alejandra Collao Araya, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 88.588-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 167808-2021: a lo principal, primer y segundo otrosí, estese al mérito de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 168118-2021: no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan

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