SIN INFORMACION

GUERRA/FRANULIC (LTE) ACUM. I.C. N° 19046-2022 (A LA VISTA I.C. N° 18769-2022)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en el Ingreso Corte N° 18.945-2022 comparece la Liquidadora Concursal Titular María Carolina Mira Mora respecto del procedimiento concursal de Liquidación Forzosa seguido en causa RIT C-9987-2021 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós que tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que dio lugar a la enajenación del bien inmueble incautado en el caso de marras. Refiere, en primer lugar, que la naturaleza de la resolución impugnada mediante el recurso de apelación subsidiario se trata de un auto o decreto; en segundo lugar, alega la primacía de la ley especial que rige la materia, Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en atención a que su sistema recursivo establecido en el artículo 4 numeral 2 limita el recurso de apelación a los casos en que expresamente se haya previsto por el legislador, cuestión que no sucede respecto de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, toda vez que trata sobre una cuestión suscitada por un tercero en relación a la administración de un bien sujeto al procedimiento concursal, lo que, en virtud del artículo 131 letra d) del mismo cuerpo legal, es susceptible solamente de reposición; en tercer lugar, que las reglas citadas anteriormente se relación al fundamento de la ley concursal que es dar celeridad a la tramitación de los procedimientos concursales y que la revisión del tribunal superior sea excepcional. 2°) Que en el Ingreso Corte N° 19.046-2022 acumulado comparece Comercial Brickell Limitada, acreedor del antes individualizado procedimiento concursal, e interpone falso recurso de hecho en contra de la misma resolución recurrida de hecho por la Liquidadora Concursal en el Ingreso Corte N° 18.945-2022, y por iguales

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. 3°) Que por aplicación del artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, la apelación procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente, cuestión que no se verifica respecto de la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que dio lugar a la enajenación del bien inmueble incautado en el procedimiento concursal aludido. En cualquier caso, debe atenderse a la especialidad del sistema recursivo dispuesto en la normativa concursal. 4°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación subsidiario deducido por la tercerista es inadmisible, lo que llevará a esta Corte a acoger los recursos de hecho impetrados. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acogen los recursos de hecho deducidos en los Ingresos Corte Números 18.945-2022 y 19.046-2022 y

Fallo

se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en el procedimiento concursal seguido ante este tribunal con el Rol N° C-9887-2021. Transcríbase copia de esta resolución en el Ingreso Corte N° 18.769-2022 de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Civil (Hecho) N° 18.945-2022 y Acumulado Ingreso N° 19046-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 11: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en el Ingreso Corte N° 18.945-2022 comparece la Liquidadora Concursal Titular María Carolina Mira Mora respecto del procedimiento concursal de Liquidación Forzosa seguido en causa RIT C-9987-2021 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e

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