BANCO SANTANDER CHILE CON MUEBLES Y SERVICIOS GOA LIMITADA (E)
Rol
112396-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N°1359-18, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, cuaderno de tercería, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / MUEBLES Y SERVICIOS GOA LIMITADA”, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la tercería de prelación, deducida por Jessica Barahona Bustos y Alberto Compayante Novoa, omitiéndose pronunciamiento sobre la de pago, deducida en subsidio. La ejecutante dedujo recurso de apelación en contra del fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de veintitrés de julio de dos mi veinte, la confirmó. En contra de esta última resolución, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de veintitrés de julio de dos mi veinte, la confirmó. En contra de esta última resolución, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que el fallo cuestionado, al confirmar la decisión de primer grado y dar lugar a la tercería de prelación interpuesta, ha incurrido en error de derecho consistente en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. Comienza con una reseña de los antecedentes del proceso, para luego apuntar a que el error de derecho se produciría en el razonamiento que condujo a los juzgadores a la decisión de admitir la tercería de prelación. En su libelo expuso que, para gozar de la preferencia invocada, los terceristas debían acreditar la insuficiencia de otros bienes del deudor sobre los cuales hacer valer su crédito, pues solo en ese caso éste prefiere al del acreedor hipotecario. Tal carga probatoria recaía en los terceristas porque, en su calidad de demandantes, debían demostrar los hechos fundantes de su preferencia. Así lo ha resuelto, además, la jurisprudencia reciente de la esta Corte Suprema. Por ende, al no haberse aportado por los terceristas probanza alguna para acreditar la existencia de otros bienes del deudor sobre los cuales hacerse pago, correspondía entonces desestimar la tercer
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N°1359-18, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, cuaderno de tercería, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / MUEBLES Y SERVICIOS GOA LIMITADA”, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la tercería de prelación, deducida po
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