JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RODRÍGUEZ/CLINICA ATACAMA SPA

Rol

42741-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, en contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con “al tratarse de un despido indirecto es relevante considerar que los requisitos formales de la carta de autodespido no deben someterse en forma estricta a aquellos exigibles al empleador en la hipótesis del despido directo, dado que el trabajador está en una posición desequilibrada y asimétrica, teniendo en cuenta que el legislador no estableció que las causales que se invocan y los hechos en que se fundan deban ser relatados de la misma manera en uno y otro caso”. Cuarto:

Fallo

fallo de base rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones luego de tener por establecido, en lo que interesa a la cuestión de derecho materia del presente recurso, que “Una elemental lógica, nos inclina a reflexionar que, respecto a la anotada exigencia, ningún trabajador o trabajadora está obligado más allá de lo naturalmente esperable, atendiendo a sus particulares circunstancias dentro de la estructura del empleador y, en el caso específico de la demandada, tratándose de una ingeniera en prevención de riesgos, no es posible exigirle menos rigurosidad en las imputaciones efectuadas a su ex – empleador, que las esperables en una profesional en las materias que se dicen infringidas, pues precisamente todas se relacionan con las labores que aquella debía ejecutar en concomitancia con su ex – empleador y relativas al orden, higiene y seguridad. Se incurrió asimismo, en una omisión insalvable a no circunscribir en un determinado y concreto periodo de tiempo los hechos atribuidos a la conducta de la demandada, circunstancia que indubitadamente la irroga un perjuicio procesal a esta, quien ha debido interpretar en juicio cuál es el o los momentos precisos en que se dice haber incurrido en cada una de las conductas imputadas.”, para agregar, luego, que la actora no logró establecer la concurrencia de los presupuestos que configuraban la causal del artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo que invocaba, ya que, “analizada las probanzas aportadas por ambos litigant

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el re

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