NORAMBUENA/COMERCIAL MAYOR LTDA.
Rol
C-209-2018
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada con fecha 15 de octubre, solicitando dejar sin efecto el embargo practicado con fecha 14 de octubre, por cuanto la liquidación de fecha 10 de septiembre no fue notificada por carta certificada a su parte; 2°.- Que, la contraria, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo la incidencia promovida; 3°.- Que, contrario a lo sostenido por el incidentista, la notificación por carta certificada sólo procede respecto de la primera liquidación practicada en la causa, como se desprende de la lectura íntegra del artículo 466 del Código del trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 436 del mismo cuerpo legal, toda vez que dicha notificación es precisamente la que pone en conocimiento de la ejecutada la demanda ejecutiva y le requiere de pago. Las reliquidaciones practicadas, en tanto meras actualizaciones de la deuda ya requerida, se notifican por su inclusión en el estado diario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código del ramo; 4º.- Que, consta en autos que la resolución que tiene por aprobada la liquidación de fecha 10 de septiembre de 2021 y que la contiene, fue notificada por el estado diario con la misma fecha; 5°.- Que, atento lo señalado la solicitud de nulidad será desestimada.- Y vistos, además de las normas citadas en lo dispuesto en los artículos 445 del Código del Trabajo y 171 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente promovido, con costas. Atento lo resuelto, resolviendo derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 15 de octubre de 2021: Al segundo otrosí: A la notificación, estese al mérito de autos. A la objeción de liquidación: No ha lugar por extemporáneo. Al quinto otrosí: No ha lugar. Déjese sin efecto la suspensión de procedimiento decretado con fecha 20 de octubre de 2021. VQXHWZNTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. RIT: C-209-2018 RUC: 18-4-0090111-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-15T09:18:43-0300 Firma Firma 1
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Concepción, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.- Visto y Considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada con fecha 15 de octubre, solicitando dejar sin efecto el embargo practicado con fecha 14 de octubre, por cuanto la liquidación de fecha 10 de septiembre no fue notificada por carta certificada a su parte; 2°.- Que, la contraria, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo la inc
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